España

¿Cómo grabaron la conversación entre Fernández Díaz y De Alfonso?

El ministro del Interior ha ordenado la apertura de una investigación, mientras que el director de la Oficina Antifraude de Cataluña sostiene dos teorías: la colocación de un micrófono en el despacho del ministro del Interior y la monitorización de su dispositivo móvil.

  • El director de la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), Daniel de Alfonso.

La grabación de las conversaciones que mantuvieron el ministro del Interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, y el director de la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), Daniel de Alfonso, se ha convertido en la protagonista indiscutible de la recta final de la campaña electoral. Sus interlocutores, lejos de centrarse en el contenido de las mismas, han decidido fijarse en quién y cómo obtuvo las grabaciones.

La monitorización de un móvil a través de una aplicación maliciosa es sencilla de hacer 

Mientras que el ministro ha ordenado al comisario general de la Policía Judicial abrir una investigación, De Alfonso ha negado su implicación y ha defendido dos hipótesis: la colocación de un micrófono en el despacho de Fernández Díaz y la monitorización de su dispositivo móvil. Esta última teoría es plausible en cuanto a que "es sencillo de hacer a través de una aplicación maliciosa" tal y como apunta a Vozpópuli Sergio Carrasco Mayans, Presidente de la Asociación Derecho en Red y abogado especializado en Derecho Público y Derecho Tecnológico. 

De Alfonso ha asegurado en Al Rojo Vivo que no descarta la posibilidad de que su teléfono fuera utilizado por control remoto, porque su terminal "ha estado monitorizado, así me lo notificaron desde el Cuerpo Nacional de Policía", pero también indica que "si esa monitorización se ha utilizado para grabar desde mi teléfono no lo sé ni quiero pensar que así sea". Según Carrasco, en caso de que se haya utilizado uno de los terminales móviles para realizar la grabación "hay métodos para conseguir activar el micrófono y obtener las grabaciones al igual que se puede activar la webcam de los ordenadores portátiles de manera remota".

Según explica Carrasco, es posible que "voluntariamente instalara alguna aplicación que entre sus permisos incluyera el control sobre el micrófono, éste suele ser el vector de ataque más utilizado". Esto se suele hacer bajo la apariencia de una aplicación conocida "incluyen en el market la aplicación con el mismo código y la misma funcionalidad pero le suma las líneas que permiten el control remoto y que recojan la geolocalización a través del GPS, que puedan activar las cámaras en cualquier momento o que puedan activar los micrófonos y demás".

Éste sería el sistema más sencillo pero no el único, "depende del tipo de terminal que disponga han podido utilizar alguna vulnerabilidad para instalar la aplicación sin su participación, también hay otros mecanismos que implicarían obtener el teléfono móvil o utilizar antenas falsas para enviar un código y mantener el teléfono encendido", señala Carrasco.

Las grabaciones son demasiado nítidas para estar tomadas con un móvil guardado en un maletín 

Sin embargo, en contra de la posibilidad de la monitorización está la gran nitidez de las grabaciones filtradas, que contrastan con las grabaciones del caso Nicolay que en algunos momentos son incluso inteligibles. Este hecho también ha sido subrayado por el propio De Alfonso: "La claridad de la grabación me hace pensar que el micrófono se encontraba en alguna parte del despacho"

Por otra parte, también es necesario detenerse en el aspecto legal del caso. La grabación de la conversación de un tercero supone una vulneración del secreto a las comunicaciones según recuerda Carrasco. Además, el experto señala que hay que tener en cuenta el tipo de información que se trata en la conversación: "Puede estar considerada como confidencial de modo que se estaría produciendo un acceso a estos datos de manera no autorizada". De modo que si, tal y como defienden los interlocutores, ninguno de ellos grabó la conversación, quién la haya realizado sí estaría conculcando dicho derecho al secreto de las comunicaciones que está tipificado en el código penal.

"Por un lado estarían los datos propios de las personas, la voz es un dato de carácter personal que se ha obtenido sin consentimiento ninguno de las partes y por otro lado está el tipo de información concreta que estaban tratando", señala Carrasco. 

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