La sentencia del pasado viernes del Tribunal Constitucional (TC) sobre la plusvalía municipal en Guipúzcoa puede traer cola. Aunque inicialmente afecta solo a este municipio, lo normal es que acabe forzando una reforma del impuesto a nivel estatal. Pero, ¿podrán reclamar lo pagado los afectados? Hay serias dudas sobre este tema. Las organizaciones de consumidores creen que sí, los técnicos de Hacienda no están tan seguros.
En teoría, este tributo local se creó para gravar las revalorizaciones que pudieran sufrir los inmuebles en el momento de la venta. Pero la forma en la que se calcula hace que se exija a los contribuyentes el pago del tributo incluso cuando la casa ha perdido valor y la persona en cuestión la vende por menos dinero del que pagó cuando la compró.
Y es que la fórmula para realizar el cálculo del impuesto grava en realidad cantidades ficticias y no reales. Según la normativa estatal, la plusvalía se calcula en base al incremento que tendrá el valor del terreno en los años siguientes a su transmisión y no en el valor que ha tenido desde que se compró. Esto es precisamente lo que puede hacer que alguien que ha perdido dinero al vender su casa, tenga que pagar igualmente por la supuesta plusvalía.
De hecho, así es el caso que ha motivado el fallo del Constitucional este viernes. Irún, el municipio afectado, reclamó casi 18.000 euros a una empresa que había vendido un inmueble por unos 600.000 euros. Años antes, lo había adquirido por más de 3 millones de euros. A pesar de la pérdida económica, el ayuntamiento le exigía a la empresa el pago de los 18.000 euros.
La sentencia hace referencia a una norma foral, pero hay más casos pendientes que podrían resolverse igual y que afectan a todo el Estado
Ante esa curiosa situación, el contribuyente optó por recurrir y Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad considerando que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución. Y ahora el Constitucional le ha dado la razón. Considera que el impuesto es contrario a la Carta Magna.
El problema es que, en este caso, la sentencia hace referencia a una norma foral y no estatal, así que solo afecta a Guipúzcoa. Y, según los técnicos, solo obliga a cambiar la normativa a futuro, así que no tiene carácter retroactivo. Es decir, que las personas de esta región no podrán reclamar lo que ya se les ha cobrado si no lo hicieron en su momento, pero el ayuntamiento tampoco lo podrá seguir cobrando estas plusvalías en adelante.
Los técnicos justifican su argumento al asegurar que la sentencia estable una nulidad "ex nunc", lo que significa que la nulidad empieza a operar desde el viernes 17 de febrero de 2017 y no antes. Para que hubiera habido retroactividad, la nulidad tendría que haber sido declarada "ex tunc", que quiere decir que la nulidad es efectiva "desde siempre".
Unos de 2.000 millones
Aunque solo tenga efecto a nivel local, lo cierto es que lo más probable es que la sentencia fuerce un cambio a nivel estatal. ¿Por qué? Porque hay muchos otros casos similares pendientes de resolver en otros municipios y lo más probable es que el Constitucional se pronuncie en el mismo sentido. Y antes o después de que esto ocurra, la normativa se adaptará al fallo del Constitucional.
Eso sí, los técnicos no creen que se vaya a eliminar el impuesto en sí o que se vaya a cambiar de forma radical. Sobre todo ahora que el superávit de los Ayuntamientos es tan importante para cumplir con el déficit y que este tributo aporta unos 2.000 millones a las arcas de los municipios. La supresión del mismo podría provocar un buen roto a los ayuntamientos.
Creen que el cambio consistirá simplemente en dar a los ciudadanos la oportunidad de demostrar por su cuenta que los valores que les está planteado el Ayuntamiento correspondiente no son los correctos y que en realidad no les corresponde pagar tanto por esta figura. Eso sí, el cambio, según sus previsiones, afectará a pocos y el procedimiento será costoso, así que parece poco probable que los Ayuntamientos vayan a renunciar a esta fuente de ingresos.