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Absuelven a una médico acusada de dejar en estado vegetativo a un paciente por "error"

Estaba acusada de diagnosticar un "coma etílico" como una "intoxicación etílica" y de haber provocado con ese supuesto error en el tratamiento que el paciente sufriese una parada cardiorespiratoria

El Juzgado de lo Penal 5 ha absuelto a la médico del complejo hospitalario de Torrecárdenas de Almería para la que se solicitaba 18 meses de prisión por un presunto delito de lesiones imprudentes ya que considera que ninguna de las pruebas aportadas al juicio ha acreditado que cometiese un "error de diagnóstico y tratamiento" de un paciente de 34 años que quedó en estado vegetativo.

I.S.R.M., para quien la Fiscalía interesaba, además de la pena privativa de libertad, la pena de dos años de inhabilitación especial, estaba acusada de haber diagnosticado un "coma etílico" como una "intoxicación etílica" y de haber provocado con ese supuesto error en el tratamiento que el paciente sufriese una parada cardiorespiratoria por la que le ha quedado como secuela un grado de discapacidad reconocido del 93%.

La actuación "fue la correcta"

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el forense del Instituto de Medicina Legal (IML) que elaboró el informe inculpatorio, a preguntas de la defensa y después de ratificar dicho informe, cambió su conclusión de los hechos y señaló "sin dudar" que la actuación de la facultativa acusada "fue la correcta".

En concreto, tras ser informado de que dos enfermeros y el jefe de servicio habían testificado que el paciente sí tenía "reacción a los estímulos" y que, por tanto, "no había coma", el forense contestó "sin dudar que, al emitir ese informe, no contaba con tales datos y que, en tal caso, la actuación de la médico acusada resultaba correcta".

"La declaración del forense no hace sino confirmar lo inferido por las testificales y es que sí había reacción a los estímulos por el paciente, no había coma y la conducta de la acusada fue la correcta", remarca el magistrado Manuel José Rey Bellot.

En el fallo se indica, asimismo, que las citadas testificales, de personas que estaban en el momento de los hechos y con capacitación y cualificación en la materia, negaron la existencia de error "llegando al extremo de confirmar que el paciente no estaba en coma, sino en un estado anterior, propio de la intoxicación etílica, lo que es coherente con el diagnóstico y tratamiento administrado.

"El desafortunado resultado lesivo en el paciente no guarda relación alguna de causalidad con la conducta de la médico", subraya la sentencia, en la que el juez da un papel "determinante" a la prueba personal practicada ante su tribunal.

I.S.R.M. confirmó en el plenario lo declarado en instrucción y aseguró que atendió al paciente a su llegada a la Unidad de Urgencias, que lo "exploró, concluyendo que presentaba una intoxicación etílica sin concurrir estado comatoso pues reaccionaba moviéndose y hablando".

Añadió que, de acuerdo a esto, instauró el "tratamiento adecuado, con inyección de vitamina E, dejándolo en la sala de espera con un amigo que le acompañaba, y que el estado final que presentó fue imprevisible y que, ante el mismo, actuó como señalan los protocolos".

La facultativa se enfrentaba, asimismo, al pago de 931.980 euros por responsabilidad civil aunque el Ministerio Público señalaba como responsable civil subsidiario en caso de impago por parte de la acusada al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a su aseguradora.

Lesiones imprudentes

La Fiscalía mantuvo su acusación tras el acto de juicio al estimar que sí hubo delito de lesiones imprudentes ya que, si no hubiese cometido el error en el diagnóstico del paciente, "hubiese evitado las complicaciones que derivan del coma etílico" que sufrió la víctima.

El joven de 34 años fue trasladado en ambulancia a las 08,30 horas del 24 de abril de 2014 al complejo hospitalario de Torrecárdenas de Almería, donde fue atendido por "intoxicación etílica" en el Servicio de Urgencias.

I.S.R.M. lo evaluó e hizo constar en la exploración que el paciente "se encontraba dormido y que respondía a estímulos dolorosos", por lo que le administró como tratamiento vitamina B por vía intramuscular además de decidir que quedase en la sala de espera de urgencias junto al amigo que le acompañaba.

A las 12,00 horas, la acusada "volvió a explorarlo" e indicó, al igual que la primera vez, que se "encontraba dormido y que respondía a estímulos dolorosos", pero, "al poco tiempo", el joven sufrió una parada cardiorrespiratoria "siendo ingresado en la UCI sobre las 13,30 horas hasta el 7 de mayo, día en el que fue trasladado al servicio de Medicina Interna".

El paciente recibió el alta el 15 de mayo de ese año con el diagnóstico de intoxicación etílica, parada cardiorrespiratoria, y encefalopatía anóxica, además de un grado "total" de dependencia para las actividades de la vida diaria, "presentando tetraparesia y necesitando sonda nasogástrica para alimentación y traqueostomía para oxigenoterapia".

Como consecuencia, tiene reconocido un grado de discapacidad del 93 por ciento y ha sido declarado "incapaz total" en vía judicial para "regir sus persona y sus bienes, con rehabilitación de la patria potestad a sus progenitores, con quienes convive en su domicilio".

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