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Condenan a Ryanair por publicidad sexista al mostrar azafatas en biquini

El Tribunal de apelación apunta que se incluyen imágenes de mujeres "en actitud provocativa y en todos los casos con poses sensuales", de forma que se las utiliza "como mero objeto, desvinculado de la profesión que dichas mujeres ejercen y del producto que pretende publicitarse".



La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 que consideró "ilícita y desleal" una publicidad de la compañía aérea Rynair en su web con la denominación de 'Tarifas al rojo vivo' y la desarrollada también en su página para promocionar la venta de un calendario, campañas en las que aparecían azafatas en biquini.

"Se trata de una publicidad sexista que utiliza a la mujer como objeto de reclamo con una clara connotación sexual, discriminatoria y vejatoria", según consta en la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Málaga, de 34 folios, a la que ha tenido acceso Europa Press. Así, desestima el recurso de apelación presentado por la compañía y rechaza los argumentos expuestos en él.

Dicho juzgado de los Mercantil dictó en 2013 una sentencia, en la que condenó a la empresa a cesar dichas promociones y a abstenerse de repetirlas, al estimar la demanda presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Adecua, a la que se sumaron la Fiscalía de Málaga y la Abogacía del Estado, contra la publicidad de la compañía desarrollada en octubre de 2012.

Se aprecia "una absoluta desconexión entre la imagen utilizada y el producto que se promociona"

La magistrada consideró que se daban los elementos de la publicidad desleal e ilícita, ya que "se emplea el cuerpo femenino como parte captatoria de la publicidad", se utiliza a la mujer "como mero objeto" y se aprecia "una absoluta desconexión entre la imagen utilizada y el producto que se promociona", que es la venta de billetes.

En cuanto al calendario, la primera sentencia señalaba que "nadie duda de que pueda tener fines benéficos", pero para la jueza resultaba "obvio que enmascara una campaña de marketing de la compañía, que utiliza el cuerpo de la mujer como reclamo para la venta de billetes, adoptando las azafatas posturas en clara invitación sexual, incurriendo además en trato discriminatorio respecto a la mujer".

Frente a esta resolución, la compañía presentó un recurso, al que se opusieron todas las demás partes de la causa. Ahora, la Sala de la Audiencia considera que la sentencia está motivada y que no hay error a la hora de valorar la prueba por parte de la magistrada de lo Mercantil.

Mero objeto

La Sala analiza cada imagen de la publicidad en la web y también las expresiones utilizadas de 'Tarifas al rojo vivo' y 'Y la tripulación', señalando que "resulta patente que todo el contenido de la página tiene como finalidad la venta de billetes de avión".

El Tribunal de apelación apunta que se incluyen imágenes de mujeres "en actitud provocativa y en todos los casos con poses sensuales", de forma que se las utiliza "como mero objeto, desvinculado de la profesión que dichas mujeres ejercen y del producto que pretende publicitarse".

"Viene a denigrar la profesión de azafata que requiere una amplia preparación que no puede vincularse con el solo hecho de tener un determinado físico o ser guapas"

Esto, se añade, "viene a denigrar la profesión de azafata que requiere una amplia preparación que no puede vincularse con el solo hecho de tener un determinado físico o ser guapas". De esta forma, dice la resolución, se asocia "a la mujer a comportamientos estereotipados", que "como ha declarado el legislador en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, coadyuvan a la violencia de género".

En este sentido, se incide en que "como podemos colegir de la exposición de motivos de dicha ley, la publicidad habrá de respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada ni discriminatoria con la finalidad de prevenir y evitar la violencia de género como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo".

Respecto al calendario, la Sala concluye que existe una vinculación de la publicidad del mismo, que según la empresa no tiene fines comerciales, con la venta de billetes; y añade que la campaña "no ha sido solo polémica en España", recordando resoluciones administrativas en otros países como Reino Unido y Francia.

"Y es aún peor, la utilización de la expresión 'Y la tripulación', tras hacer referencia a 'Tarifas al rojo vivo', acompañada de las poses sugerentes de las fotografías de las azafatas pueden inducir a error sobre la disponibilidad sexual de las mismas, como entendió la resolución francesa", se pone de manifiesto por parte del Tribunal malagueño.

Degrada la imagen de mujer

"Por lo expuesto, estimamos que la campaña publicitaria es sexista y degrada la imagen de la mujer. Y tampoco podemos considerar que nos estemos moviendo en estándares de antaño, porque precisamente estamos aplicando una normativa reciente que declara de ilicitud de la utilización del cuerpo de la mujer con fines publicitarios, desconectada del producto que se publicita y que supone dispensar a la mujer un trato vejatorio y discriminatorio, que atenta contra su dignidad, 'cosificándola', y que precisamente es lo que resulta impropio de la sociedad moderna del siglo XXI", concluye la sentencia.

Respecto a la libertad de expresión y la libertad de empresa, también invocado por la compañía, la Sala considera que "encuentran su límite en nuestro ordenamiento jurídico", por lo que "deben ceder cuando se trata de publicidad vejatoria y discriminatoria para la mujer".

El presidente de Adecua, Antonio Castillo Gómez, abogado que impulsó la demanda, ha señalado a Europa Press que "la sentencia confirma que por encima de una política de mercado o empresarial ha que ponerse la dignidad de la persona y que el centro de cualquier relación contractual debe ser el ser humano y no el beneficio y el lucro".

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