La Audiencia Provincial de Las Palmas ha decidido que sea en el marco de una vista oral donde acusaciones y defensas expongan sus argumentos sobre el ‘caso 18 lovas’, en que se investiga una presunta trama de prostitución de menores.
La Audiencia cree que la mejor manera de garantizar el derecho de defensa de los investigados en el conocido como ‘caso 18 lovas’ es que el proceso continúe para que, en el marco de la vista oral, todas las partes puedan profundizar y exponer sus argumentos y las pruebas que los sustentan. Fuentes próximas al caso señalan que la determinación de la Audiencia era la previsible.
El ‘caso 18 lovas’, inicialmente conocido como ‘caso Vara’, nacía con la denuncia de la madre de una adolescente captada para una trama de prostitución, que daba paso a una profunda de investigación de más de 6 años, liderada por jueces, fiscales y policía canaria.
Uno de los capítulos destacados del caso tenía lugar en mayo de 2016, en Ayagaures, donde un empresario canario organizaba en su finca privada situada en sur de Gran Canaria una comida de negocios y posteriormente habría contratado los servicios de la agencia de scorts ‘18 lovas’, dirigida por Agustín Alemán, alias ‘Yino’. Presuntamente habría enviado a nueve chicas, entre las que se encontrarían dos que, por pocas semanas, no alcanzaban la mayoría de edad.
Defensas
Uno de los asistentes a la comida de negocios de Ayagaures, fue el empresario hotelero Eustasio López, cuya defensa negaba, según queda recogido en el auto al que ha tenido acceso este medio, que en este caso puedan apreciarse indicios racionales de criminalidad.
Los letrados argumentaban que ha sido el procesado quien ha debido “acreditar su inocencia” en todo el procedimiento y que se ha tenido más en cuenta “la personalidad y la relevancia social del empresario frente a la entidad, la naturaleza, y el número de delitos atribuidos a los distintos investigados”.
La defensa ha subrayado, en los diferentes recursos interpuestos ante la Audiencia, que el empresario no participó en la contratación de los servicios a la agencia 18 lovas, como habría quedado acreditado por el análisis de su teléfono por la Policía Nacional, y remarcaba en la vistilla que las menores fueron aleccionadas por un tercero para que se hicieran pasar por personas mayores de edad, que no advirtieron que eran menores a los asistentes y que no mantuvieron ningún contacto sexual con el empresario hotelero.
La defensa del empresario hotelero también añadía que la Dirección General de la Infancia y la Familia no se oponía al recurso contra el auto de procesamiento porque las presuntas víctimas nunca estuvieron en un Centro de Acogida de Menores.
Por su parte el juez instructor apunta en el auto que no se puede confundir “un auto de procesamiento, que en sí mismo no encierra declaración de culpabilidad, con una sentencia condenatoria y que la actividad probatoria de cargo exigible en el juicio oral para disipar la presunción de inocencia no es trasladable a la fase sumarial”.
Según fuentes consultadas cercanas al caso algunos letrados de las defensas han manifestado durante el proceso judicial la escasa relevancia que se le ha dado a los recursos presentados por parte de los investigados durante el proceso o la fragilidad de los indicios de algunos de los investigados.
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