El Tribunal Supremo ha acordado que la Audiencia Nacional es el órgano competente para investigar las diligencias abiertas contra Telefónica y otras dos empresas denunciadas por la Fiscalía por haber estafado presuntamente 46 millones manipulando supuestamente el concurso Movistar Emoción Millón de 2009.
En un auto, la Sala de lo Penal del alto tribunal resuelve así, de acuerdo con la tesis de la Fiscalía, la cuestión negativa de competencia entre un Juzgado de Ribeira (A Coruña) y el Central de Instrucción Número 1 de la Audiencia Nacional, que había rechazado la inhibición del primero.
Según los magistrados, la competencia es del titular de este último, Santiago Pedraz, pues el concurso denunciado se dirigió a una masa indeterminada de personas y el beneficio presuntamente ilícito obtenido por las empresas sobrepasó los 46 millones de euros.
Las citadas diligencias, relata la resolución, las abrió la Fiscalía de Santiago de Compostela, Telefónica Móviles, Zed Iberia Worldine S.A y Alvento Soluciones S.A., por la presunta comisión de un delito continuado de estafa y otro continuado de falsedad, por la posible manipulación del concurso Movistar Emoción Millón de 2009. Dicho concurso consistía en enviar puntos y participaciones mediante el envío de SMS al número 1010.
Con ello, según la Fiscalía, se había "quebrantado sistemáticamente las bases del concurso (envío masivo de SMS mediante herramientas informáticas, asignación incorrecta de puntuación, han resultado premiadas personas unidas por vínculo de parentesco o por residir en el mismo domicilio, no constan las cartas o justificantes de pago de los premios etc.)".
Precisaba además que este concurso defraudó "en todo el territorio nacional a un número indeterminado de personas", ocasionando un perjuicio que se cifra en 46 millones de euros.
El Juzgado de Ribeira se inhibió en favor de la Audiencia Nacional por orden de la Audiencia de A Coruña, si bien Pedraz la rechazó por estimar que la denuncia que originó las diligencias se basaban en el perjuicio patrimonial de un particular, "sin que sea posible conocer en el momento actual si existen otros y distintos perjudicados" ni el importe de la defraudación patrimonial.
Sin embargo, el Supremo subraya que el concurso se dirigió a "una masa indeterminada de personas y que el beneficio ilícito obtenido por las empresas denunciadas sobrepasa los 46 millones de euros", por lo que concurren los requisitos de generalidad de personas y grave repercusión en el tráfico mercantil, competencia de la Audiencia Nacional.
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