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Aviso a los nuevos autónomos: el SEPE anuncia cómo mantener tu prestación por desempleo

El SEPE explica la forma de mantener la prestación por desempleo para aquellos que acaben de darse de alta como autónomos

España es un país de Pequeñas Y Medianas Empresas (PYMES). La mayor parte de las empresas cuentan con menos de 50 trabajadores, y, a pesar de las constantes polémicas y quejas por parte de los trabajadores por cuenta propia, la cantidad de autónomos no para de subir. Ahora, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa de una nueva posibilidad para estos trabajadores: mantener su prestación por desempleo tras darse de alta como autónomo.

Según datos oficiales publicados por el Gobierno de España, la afiliación de trabajadores autónomos crecía más de un 10% a finales del año 2023, y alcanzaba los 3.344.771. La tendencia a la alza no ha cesado en los últimos diez años, y cada vez son más las organizaciones y asociaciones que trabajan por mejorar sus condiciones laborales.

¿Quién se puede beneficiar?

Tal y como informa el SEPE, "la prestación por desempleo es una medida para facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo" a aquellos que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo.

? ¿Te has dado de alta como autónomo y quieres mantener tu prestación por desempleo?

? Puedes durante un máximo de 270 días siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días.

? Requisitos ? https://t.co/60KqYi2XhP
? Solicita AQUÍ ? https://t.co/GFjCvG2pFI pic.twitter.com/IUEPlgvYz6

— SEPE (@empleo_SEPE) August 6, 2024

Cinco grupos de personas podrán beneficiarse de esta medida.

  • Los que se incorporen como socios o trabajadores a cooperativas o sociedades laborales.
  • Los que se conviertan en socios trabajadores en la sociedad laboral o cooperativa donde tengan un contrato indefinido. Deberán cumplir algunos requisitos.
  • Ser autónomo. Deberán cumplir algunos requisitos, como no ser económicamente dependiente.
  • Aquellos que destinan el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil nueva o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
  • Los que adquieren acciones de la sociedad mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.

Requisitos para acceder a la prestación

Además de encontrarse en uno de estos cinco grupos, los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos, tal y como informa la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal. Recibir una prestación contributiva por desempleo, así como que los que disfrutan de una prestación por cese de actividad tengan como mínimo de seis meses pendientes de percibir son dos de ellos. Otros requisitos son:

  • No haber cobrado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del pago único.
  • Haber superado el periodo de prueba para ser socio en la cooperativa pertinente si este existe.

Cómo presentar la solicitud

Presentar la solicitud es de lo más sencillo, pero antes es pertinente saber los documentos necesarios para hacerlo. El trabajador deberá enviar su DNI o pasaporte, el impreso de solicitud de pago único, la memoria explicativa de la actividad a desarrollar. En el caso de extranjeros con residencia legal en España, el Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea y la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en función de si son nacionales de la UE o no respectivamente.

Tras saber esto, ahora sí se puede comenzar a hacer la solicitud. Puede hacerse a través de 4 lugares o plataformas:

  1. Sede electrónica del SEPE.
  2. En la oficina de prestaciones.
  3. En oficinas del registro público.
  4. Por medio de correo administrativo.

Finalmente, aquellos que acceder a la ayuda y reciban su dinero, deberán hacerlo algo más tras la llegada de la cantidad a sus cuentas bancarias. Dentro del plazo de un mes, deberán acreditar que el pago único ha sido destinado al fin para el que te lo concedieron.

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