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Aviso a las empresas que no paguen a tiempo a sus trabajadores: podrán dejar el empleo en estos casos

Una nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores permitirá extinguir el contrato y cobrar el paro

El Congreso de los Diputados votarán esta semana una enmienda al Proyecto de ley de eficiencia del servicio de la justicia que modificará el Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de zanjar las dudas sobre el número de impagos de salario necesarios para que los empleados puedan romper la relación laboral sin consecuencias negativas y poder cobrar el paro, como ha informado El Economista

Hasta ahora, la decisión de si la deuda de la nómina era suficiente para justificar el abandono del puesto de trabajo recaía en los jueces, quienes valoraban cada caso de forma individual. La nueva normativa establece criterios claros para que los trabajadores puedan defender sus derechos.

¿Cuándo se considera impago?

La reforma del Estatuto de los Trabajadores establece dos escenarios en los que el trabajador podrá extinguir el contrato:

- Retraso de quince días en el pago del salario y acumulación de tres impagos en un año.

- Retraso en el pago del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos.

En ambos casos, la empresa estará obligada a indemnizar al trabajador por despido improcedente, lo que le permitirá acceder a la prestación por desempleo.

Mayor seguridad jurídica para los trabajadores

A pesar de establecer estos criterios, en los que se permitirá extinguir el contrato y cobrar el paro si se sufren tres impagos del salario en un año, la reforma también otorga a los jueces la potestad de respaldar la extinción del contrato por falta de pago o retraso en la nómina si consideran que existe una "causa justa".

Con esta medida, el Gobierno busca proteger los derechos de los trabajadores y ofrecerles una mayor seguridad jurídica ante situaciones de impago salarial.

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