Los pensionistas que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social tienen ahora una deducción menor en el IRPF que aquellos que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales. Así lo indican los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha): el trato fiscal no es el mismo.
¿Quién se ve afectado?
El problema es el siguiente: los pensionistas que han hecho aportaciones a una de las 21 mutualidades sustitutorias hasta el 1 de enero de 1979 solo podrán deducirse un 25% del IRPF la parte correspondiente de su pensión o generada gracias a sus aportaciones.
La polémica llega al comprobar las posibles deducciones de aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a entidades gestoras de la Seguridad Social: pueden deducirse del IRPF el 25% de la prestación correspondiente a las cotizaciones entre 1967 y 1978, además de hasta el 100% de la pensión correspondiente a las aportaciones previas a 1967.
¿Cuáles son las 21 mutualidades?
Aquellos pensionistas que hayan hecho sus aportaciones a estas 21 mutualidades tendrán una menor deducción en el IRPF.
- Asociación General de Empleados y Obreros de Ferrocarriles de España.
- Caja de Pensiones de Banco Hipotecario.
- Caja de Pensiones de Personal del Banco de Crédito Local de España.
- Empleados del Banco de España.
- Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.
- Hermandad Nacional de Arquitectos.
- Institución Telefónica de Previsión (ITP).
- Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos.
- Montepío del Personal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
- Montepío LORETO (IBERIA).
- Montepío Marítimo Nacional, integrado en el Instituto Social de la Marina.
- Mozos Arrumbadores de Aduanas.
- Mutualidad de Empleados de Notarias.
- Mutualidad de Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
- Mutualidad de Previsión Social del Banco de Crédito a la Construcción.
- Mutualidad de Previsión Social del Personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de España y de su Consejo Superior.
- Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).
- Organización de Trabajos Portuarios.
- Personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.
- Tabacalera, Sociedad Anónima
¿Quién no obtiene ningún beneficio de la medida?
Los trabajadores autónomos no saldrán beneficiados de ningún modo, pues ya dedujeron las aportaciones a sus mutualidades para el cálculo de su rendimiento. Los funcionarios pasivos tampoco podrán hacerlo, así como los pensionistas que estuvieron en la mutualidad de la Caja de Pensiones de Tabacalera y de la Caja de Pensiones del Servicio Nacional del Cultivo de Tabaco. Esto último se debe a que las propias empresas hicieron las aportaciones.
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