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La acusación pide 21 años de cárcel para el procesado por los cadáveres de la Complutense

La acusación particular relata que los empleados sufrieron todo tipo de patologías como consecuencia de trabajar en "unas pésimas condiciones laborales desde el punto de visto higiénico laboral"

La acusación particular en el caso de hacinamiento de cadáveres en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) descubierto en 2014 pide 21 años de cárcel y 264.000 euros de indemnización al exdirector de Anatomía y Embriología Humana II de la Facultad de Medicina José Ramón Mérida, el único procesado en la causa que arrancó con la denuncia de una trabajadora por las condiciones infrahumanas de las instalaciones.

Los extrabajadores Pilar Mansilla, Jesús Ruiz Santillán y Samuel Arenas ejercen las acciones penales bajo una misma acusación al haber desarrollado enfermedades por exposición prolongada a formaldehído. El pasado julio, el instructor del caso proceso a Mérida al considerar que las condiciones laborales que permitía atentaron contra la salud de cinco empleados.

En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, su abogado considera a Mérida responsable de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal pluriofensivo con tres delitos de lesiones con grave daño moral y dolo teniendo en cuenta la profesión del autor, licenciado en medicina.

Y todo ello con la circunstancia agravante del abuso de superioridad por "aprovecharse" de las circunstancias del lugar que facilitaban su "impunidad", según consta en el escrito. Por el delito cometido contra Mansilla, se le piden doce años de cárcel; por el cometido contra Arenas, seis años de cárcel; y por el cometido contra Ruiz Santillán, tres años de cárcel. Además, se le pide que pague una suma de 264.500 euros en concepto de indemnización por daños morales y secuelas.

Secuelas graves

Se relata que los empleados sufrieron todo tipo de patologías como consecuencia de trabajar en "unas pésimas condiciones laborales desde el punto de visto higiénico laboral" como múltiples cuadros de catarros de vías altas, jaquecas, conjuntivitis irritativas, xerodermia, sinusitis de repetición...

En el caso de Mansilla, sufrió un carcinoma en mama derecha y un trastorno ansioso-depresivo derivados de "la exposición laboral crónica durante muchos años a dosis de formol muy por encima de las admitidas". De igual modo, Arena sufrió múltiples cuadros de catarros de vías altas, sintomatología ansiosodepresiva y la enfermedad de Depuytren bilateral en la mano derecha en marzo de 2010 debido a una exposición crónica a unos agentes tóxicos en el medio laboral.

Por su parte, Santillán padeció faringitis, gastroenteritis; esguinces de repetición; alopecia, candidiasis; lumbalgias de repetición y episodios de migrañas.

El escrito de acusación incide en que los técnicos del departamento citados desarrollaron su actividad "con un incremento de las malas condiciones en las que venían realizando su trabajo y con grave peligro para su salud, con una ausencia absoluta de seguridad e higiene; en unas instalaciones sin extracción localizada, llenas de cadáveres, muchos de ellos en avanzado estado de descomposición; en un ambiente totalmente insalubre, soportando continuos y fortísimos olores a putrefacción".

Acusación del juez

El magistrado narró que los técnicos de este departamento, situado en la planta baja y en el sótano de la Facultad de Medicina, actuaban bajo las directrices de José Ramón Mérida y consistía en la recepción y tratamiento de cadáveres provenientes de donaciones para prácticas para la docencia de alumnos, cursos externos y usos científicos.

En este sentido, desde el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2009 y el 20 de mayo de 2014; fecha ésta en que se procedió por la Inspección de Trabajo a la paralización de los trabajos, cinco técnicos desarrollaban su actividad laboral "sometidos y expuestos" a niveles de contaminación ambiental de formaldehidos y otros compuestos químicos "muy superiores a los valores límites máximos permitidos", así como a agentes biológicos infecciosos o parasitarios relacionados con la manipulación de cadáveres "con el riesgo para su salud derivado de ello.

Lo hicieron sin que contasen "con los equipos de protección individual necesarios, ni hubiesen sido dotados de medios de protección adecuados para la preparación y manipulación de cadáveres; ni para estar en contacto con los compuestos químicos de alta toxicidad que utilizaban, de modo que pudiesen desempeñar su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas".

"Además no existían protocolos ni procedimiento de trabajo alguno; los equipos de trabajo que tenían que utilizar tales como el horno crematorio carecían de libro de instrucciones, de manual de funcionamiento, y de requisitos de seguridad; situación que era conocida, consentida e impuesta por José Ramón Mérida, faltando a sus obligaciones como director del Departamento de Anatomía y Embriología Humana II", argumenta la exposición de los hechos de la magistrada para reprochar que el entonces director no adoptase "medida alguna tendente a evitar o reducir el nivel de concentración de formaldehido".

Añade que, a partir de 2012 las condiciones en que realizaba su trabajo el personal técnico del Departamento de Anatomía y Embriología Humana "se hizo prácticamente insostenible, degradándose día a día por incumplimiento por parte de Mérida de las obligaciones preventivas específicas y por la intensidad de riesgos existentes para la salud de dichos trabajadores que desarrollaban su trabajo en condiciones penosas, insalubres e indignas con una ausencia absoluta de seguridad e higiene para su salud".

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