El encarecimiento del nivel de vida y factores como la inflación hacen que millones de españoles tengan dificultades para llegar a fin de mes. Ahora, las autoridades enviarán a sus casas una nueva carta ordenando el pago de un impuesto: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La cantidad a pagar depende de la comunidad, provincia, e incluso barrio o zona donde se encuentre el domicilio. El pago deberá realizarse en el plazo determinado, y hay distintas formas de llevarlo a cabo.
Pero, ¿qué es el IBI? Se trata de un impuesto que no hace más que gravar la titularidad de los bienes inmuebles. Se basa en el valor catastral de la propiedad, y se abona directamente al ayuntamiento de la localidad y ciudad donde se encuentra el espacio. Así, su objetivo es financiar servicios tales como el alumbrado público, seguridad o limpieza, entre otros muchos.
Fechas y plazo para realizar el pago en 2024
Cada año, las autoridades envían una carta al domicilio de quiénes se ven sujetos a esta obligación, ya que no todos los españoles tienen la obligación de pagar este tributo. Para conocer la fecha en la que se debe hacer el pago, basta con consultar la web oficial del ayuntamiento correspondiente. Así, ya es posible consultar las fechas de algunas de las ciudades más pobladas de España.
- Madrid: del 1 de octubre al 2 de diciembre.
- Barcelona: del 1 de marzo al 2 de mayo.
- Sevilla: del 2 de septiembre al 7 de noviembre.
- Valencia: del 1 de abril al 31 de mayo.
De igual manera, la horquilla de las cantidades a pagar es de lo más amplia: puede ir de menos de 100 euros hasta muy altas cantidades, aunque estas se pueden abonar en pagos fraccionados. En el caso de elegir esta segunda opción, las fechas para realizar el abono también vienen marcados por las autoridades. En el caso de Barcelona, por ejemplo, el primer plazo es el 4 de marzo, y se extiende hasta los cuatro plazos.
¿Qué ocurre si no se cumplen los plazos?
En el caso de no cumplir con los plazos establecidos por las autoridades, hay ciertas consecuencias. El recargo de un 5% sobre la cantidad a abonar es una de ellas, pero no la única. La situación empeora según pasa el tiempo: a mayor retraso, mayor sanción. Si se alcanzan los tres meses de retraso en el abono, el recargo pasa a ser un de un 10%, y su supera los seis meses pasa a ser el doble: del 20%.
Finalmente, si el pago no se hace pasado este tiempo, el Ayuntamiento puede tomar medidas drásticas, llegando a embargar el inmueble en algunos casos. Por todo ello, es necesario estar atento a la información publicada por cada ayuntamiento, mantener a raya los pagos y, en el caso de tener un descuido, abonar la cantidad en la mayor brevedad posible.
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