Los ascensores se han convertido en un elemento indispensable en la vida diaria, especialmente en edificios con varias plantas. Su presencia facilita la movilidad de las personas, tanto para acceder a sus viviendas como para transportar objetos pesados.
Sin embargo, los ascensores también son instalaciones que requieren un mantenimiento periódico y, en ocasiones, deben ser renovados.
En este contexto, la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024, ha generado gran expectación entre las comunidades de vecinos. Esta normativa establece nuevas exigencias de seguridad para los ascensores existentes, lo que puede implicar la necesidad de realizar reformas o incluso la sustitución completa del aparato.
En esta noticia, analizaremos el impacto económico que esta nueva normativa puede tener en las comunidades de vecinos, centrándonos en cuánto le tocaría pagar a cada propietario en caso de tener que cambiar de ascensor.
El máximo que debe pagar cada propietario
Cuando se trata del reparto de los gastos para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, hay algunas consideraciones importantes:
En cuanto a la cuota de participación, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todos los vecinos están obligados a contribuir solidariamente al pago del ascensor según su cuota de participación. Esto significa que independientemente de la planta en la que vivan o si votaron a favor o en contra del acuerdo, deben asumir los costos en proporción a su participación en la comunidad.
Los estatutos de la comunidad pueden prever otras formas de distribución de los gastos, pero en ausencia de disposiciones específicas, se sigue la cuota de participación. El título constitutivo también fija las cuotas de participación de cada piso o local en el inmueble.
En una comunidad de propietarios, la instalación de un ascensor resulta obligatoria para todos los comuneros. Sin embargo, si la solicitud proviene de una persona con discapacidad o mayor de 70 años, el límite del gasto que se puede repercutir a cada propietario es de 12 meses de gastos ordinarios. En algunos casos, los cambios pueden llegar hasta los 30.000 euros, especialmente si se trata de ascensores muy antiguos que requieren una adaptación compleja.
Pasos para cambiar o renovar un ascensor
Cambiar un ascensor en una comunidad de propietarios implica varios pasos. Estos pasos generales que se deben seguir son varios.
En primer lugar, la parte de solicitud y estudio, donde un comunero o la junta directiva debe solicitar el cambio del ascensor. Luego, se realiza un estudio técnico para evaluar la viabilidad y los costos.
La siguiente parte sería la de presupuesto y consiguiente aprobación, en la que se obtiene un presupuesto detallado para la instalación o renovación del ascensor y, tras esto, la junta de propietarios debe aprobarlo en una reunión.
Para ello, después será necesaria una mayoría de votos. En la primera convocatoria, se necesita el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación de la comunidad.
La contratación y ejecución, los siguientes pasos. Una vez aprobado, se contrata a una empresa especializada para llevar a cabo la instalación o renovación.
Después, tocaría la parte seguimiento y recepción, en la que, durante la obra, se debe supervisar el proceso. Al finalizar, se recibe el ascensor y se verifica su correcto funcionamiento.
Y por último, el reparto de costes. Los gastos se reparten entre los propietarios según las cuotas de participación.
Aún así, no es probable que haya que cambiar el ascensor al completo tras la probación de esta Instrucción Técnica Complementaria, por lo que no deberían activarse las voces de alarma. Ya que, para saber cuán impactante será la entrada en vigor de esta instrucción, es importante tener en cuenta diversos factores, como la antigüedad del ascensor, las características del edificio y el tipo de reforma que se deba realizar.
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