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El derecho de los morosos en las juntas de vecinos que pocos conocen

La ley ampara a los morosos en las juntas de propietarios a pesar de no estar al corriente de pago

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Son muchas las decisiones que se deben tomar en una comunidad de propietarios. En busca de una mejor gestión y del bienestar de los vecinos, todos ellos se reúnen en distintas juntas para llegar a acuerdos: en qué gastar el dinero, consentimientos de reformas y repaso de estatutos, entre ellos. De forma común, uno de los mayores lastres y motivos de malestar en estas comunidades es la presencia de un moroso: alguien que no está al corriente de pago. Pero lo cierto es que la ley los ampara en numerosos aspectos, y conservan muchos de los derechos que el resto de vecinos.

La privacidad de los morosos o personas que no están al corriente de pago es uno de los derechos que sí mantienen, aunque con matices. Mientras que no está permitido exponer públicamente que estas personas mantienen deudas con la comunidad, sí es posible hablar de ello al informar al resto de la comunidad sobre la situación económica en la que se encuentran, es decir, las cuentas. Pero, ¿cuál es el derecho que mantienen estos vecinos morosos y por qué hay que estar muy pendientes de ellos?

El derecho de un moroso en las juntas de vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal es la encargada de limitar los derechos de los propietarios morosos, así como de dejar claro cuáles sí mantienen y deben seguir siendo respetados. Así, uno de ellos es desconocido por numerosas personas. Este derecho afecta sobre todo a las juntas celebradas para la comunidad: la persona que no está al corriente de pago aún puede proponer puntos del día, aunque ya no pueda participar en las votaciones hasta resolver su deuda.

Imagen de un largo edificio de una comunidad de vecinos.Freepik

Solicitar añadir un nuevo tema a tratar en estas reuniones es sencillo, y tal y como afirma la ley, un moroso mantiene este derecho al igual que cualquier otro vecino. Para hacerlo, el propietario tan solo tiene que solicitarlo por escrito al presidente de la comunidad de vecinos. Para ser concretos, el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal mantiene que “cualquier propietario podrá pedir que la junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá un escrito en el que especifique claramente qué asuntos pide que sean tratados al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre”. 

Que conste por escrito

A la hora de hacer esta solicitud, el propietario deberá aportar sus datos personales y los de la vivienda. Además, en el escrito deberán constar también el nombre del presidente de la comunidad y la petición de incluir el tema o asunto en la próxima junta. Pero no queda ahí. Para que el propietario pueda demostrar que ha pedido añadir un nuevo punto, se le deberá entregar un recibo, a la vez que el presidente se queda con una copia para él.

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