La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado al exdirector general de la antigua Caja Inmaculada (CAI), Tomás García Montes, a quien fue miembro del Consejo de Administración, F. J. A., y al empresario Ramón Marrero, que gestionaba algunas de las sociedades participadas por CAI Inmuebles, a cuatro años de prisión para cada uno.A los tres se les considera autores de un delito continuado de apropiación indebida agravada, por lo que también se les condena a una multa de 10 euros por día durante doce meses, es decir, a un total de 3.600 euros cada uno.Además, según recoge el fallo de la sentencia, fechado este martes, 7 de marzo, deberán indemnizar conjuntamente a diferentes sociedades por más de seis millones de euros. García Montes, F. J. A. y Marrero han sido absueltos del delito continuado de administración desleal y del delito de estafa agravada continuada.Respecto a las indemnizaciones, los tres deberán abonar conjunta y solidariamente 90.059 euros a la sociedad mercantil 'El Soto de Vistahermosa', 45.230'49 euros a la mercantil 'Golf El Puerto' y 60.000 euros a 'Arcai Inmuebles' por los gastos de un viaje común a Egipto.También tendrán que indemnizar a esta última con la cantidad de 597.000 euros por la responsabilidad civil derivada del delito continuado de apropiación indebida por las compraventas de las participaciones sociales.Además, deberán hacer lo mismo con la sociedad mercantil 'CAI Inmuebles' con la cantidad de 5.681.000 euros como responsabilidad civil derivada del delito de apropiación indebida agravada por la compraventa de los dos activos inmobiliarios hipervalorados.Asimismo, García Montes y Marrero deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con 233.155 euros a la sociedad mercantil 'El Soto de Vistahermosa' por la venta del apartamento a Tomás García Montes; y Marrero y F.J.A tendrán que indemnizar con 221.471,84 euros a la misma sociedad por la venta del apartamento a F. J. A.Por su parte, la esposa de F. J. A., M. A. A., deberá indemnizar, como participe a título lucrativo, a la misma mercantil, de forma solidaria con su marido, con 110.735,92 euros.Los tres deberán pagar las costas del juicio. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días tras la notificación de la misma.
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