Expertos en derecho penal y administrativo avisan de lo complejo que es probar irregularidades en contratos de emergencia como el que firmó la Comunidad de Madrid para la compra de mascarillas vinculado al hermano de la presidenta Isabel Díaz Ayuso. Advierten de que, si se trata de un contrato de emergencia y sin indicios suficientes para demostrar un presunto tráfico de influencias, un cohecho o una supuesta malversación, lo más probable es que este tipo de diligencias se archiven.
Esta semana, la Fiscalía Anticorrupción ha abierto una investigación sobre el contrato de emergencia de 1,5 millones de euros para la adquisición de mascarillas al entender que "sí resulta procedente" la práctica de pesquisas aunque "no se dirija inicialmente contra personas físicas o jurídicas".
El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, indicó que estas diligencias permitirán "confirmar o descartar la trascendencia penal de los hechos denunciados" por los grupos parlamentarios de Más Madrid, PSOE y Unidas Podemos.
Aseguró que abría la investigación "por la relevancia que tiene el recto y normal funcionamiento de la Administración Pública" y por "la indiscutible trascendencia social del contexto en el que tienen lugar los hechos descritos".
Al día siguiente, las tres formaciones ampliaron sus denuncias para reclamar que se investiguen los "fraccionamientos" en contratos de emergencia y facturas de la Comunidad de Madrid vinculadas a Tomás Díaz Ayuso.
Contratos de emergencia
El abogado Alberto Dorrego, presidente de la sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid, explica en declaraciones a Europa Press que los contratos de emergencia cuentan con una regulación "muy excepcional". "Los contratos de emergencia son tan flexibles que se permite en la ley que puedan adjudicarse verbalmente", señala.
Según indica esto hace que, en términos generales, no sea "fácil" que aparezcan deficiencias de orden procedimental o administrativo en este tipo de casos. "En los contratos de emergencia, como no tienen un expediente administrativo porque son de emergencia, no hay trámites de comprobación ni informes jurídicos ni económicos", asegura.
Insiste en que "no se pueden cometer irregularidades de procedimiento porque no tienen procedimiento". "El recorrido que tienen este tipo de denuncias en termino administrativo es inexistente", añade.
Así las cosas, Dorrego puntualiza que lo que hay que vigilar muy bien -porque puede derivar en responsabilidades administrativas- es que no se haya utilizado el contrato de emergencia cuando no corresponda. Precisa, sin embargo, que durante los primeros meses de la pandemia los contratos de emergencia que fueron suscritos para hacer frente a la crisis sanitaria estaban debidamente justificados.
Juan José Carbonero, magistrado de lo contencioso-administrativo, asegura que la normativa de contratación pública con carácter general "no es un territorio fácil". Recuerda, además, que durante los primeros meses de la crisis sanitaria se hizo frente a la complejidad de aplicar una normativa que precisa de tiempo para el desenlace de los contratos en una situación de extrema emergencia.
Apunta que dicho escenario motivó la modificación de la normativa de la contratación pública e hizo que "los controles que en régimen ordinario existían se relajasen", algo que -según indica- tiene sus "riesgos". "Mas allá de señalar esos riesgos con carácter general, se puede decir poco", dice e insiste en que hay que ver cada caso concreto, porque generalizar sería "un ejercicio de adivinación".
Al hilo, subraya que es necesario tener en cuenta que "este tipo de contratación no lo ha usado una sola Administración". "Todas han usado esta normativa", asegura, incluido el Gobierno central y otras administraciones autonómicas y europeas.
Carbonero explica que esta normativa "hay que situarla en un contexto muy determinado" en el que se procura atender unas necesidades que eran de emergencia. Y advierte de que esto no quiere decir que del uso de este tipo de contratos "quepa deducir -en términos generales- conductas opacas".
La advertencia del Supremo
Anticorrupción informó de que las denuncias de los Grupos Socialista y Más Madrid se acompañaron de una copia de la resolución del expediente de contratación, junto a noticias de prensa que se hacen eco ésta, así como del "Comunicado de la Presidenta de la Comunidad de Madrid tras las noticias sobre presunto intento de espionaje".
Según publicó 'El Confidencial', el gobierno autonómico luego precisó que Tomás Díaz Ayuso cobró 283.000 euros de la empresa Priviet Sportive a través de cuatro pagos en 2020 "correspondientes a cuatro trabajos diferentes". La cifra se asemeja a la difundida por la dirección del PP. De esos abonos, solo uno -el de 55.850 euros más IVA- sería relativo a un contrato de la Comunidad de Madrid.
El abogado penalista José María de Pablo asegura, a través de su cuenta de Twitter, que el dato recogido en el comunicado es una prueba de descargo que "ayuda a descartar la existencia de delito".
Indica que el hecho de que Tomás Díaz Ayuso cobrara más de una comisión de Priviet Sportive sin relación con los contratos a la Comunidad de Madrid "habla de una relación comercial normal y habitual". Y recuerda que intermediar entre una empresa y diversos proveedores a cambio de una comisión "es una actividad legal" en España.
A la denuncia de Más Madrid se incorporan, además, unos mensajes de texto recibidos por su portavoz, Mónica García Gómez, en los que se alerta sobre la posible ilegalidad de esta contratación. La Fiscalía también ha recibido documentación aportada por la propia Comunidad de Madrid.
El fiscal jefe señaló que las tres denuncias "se limitan" a solicitar la incoación de diligencias para esclarecer los hechos. Y apuntó que, "si bien no se terminan de formular imputaciones concretas, sí se expresan claras reservas sobre la legalidad de la adjudicación y del papel que en ella habría desempeñado el hermano" de Díaz Ayuso.
Luis de las Heras, doctor en derecho penal y socio de Durán & Durán, subraya que hay jurisprudencia en la que se advierte de que las denuncias o querellas deben estar sustentadas con algo más que sospechas o noticias.
"No puede olvidarse que recientemente el Tribunal Supremo, en su auto de 11 de mayo de 2021, nos insiste en que la presentación de denuncias o querellas sustentadas únicamente en informaciones periodísticas aparecidas en diversos medios informativo no es suficiente para iniciar una investigación", señala.
Así las cosas, indica que en las informaciones periodísticas hasta el momento publicadas no aparece indicio alguno de que pueda hablarse de favorecimientos o malversaciones de dinero público o de resoluciones frontalmente contrarias a derecho que, según explica, sería el elemento nuclear de la prevaricación.
A su juicio, todo apunta a que las diligencias de Anticorrupción acabarán en archivo o la inadmisión en sede judicial si finalmente el Ministerio Público presenta querella ante un juzgado.
Juan Antonio Frago, penalista del despacho Frago & Suárez, explica que no es posible revisar cada contrato de la Comunidad de Madrid en busca de indicios de delito porque ello respondería a una investigación prospectiva.
En este sentido, insiste en que recae en quien presenta la denuncia aportar material para sustentar, aunque sea de forma indiciaria, su acusación. De no hacerlo, indica que lo que se hace es archivar.
Frago sostiene además que la denuncia debe ser inmediata y considera que unos mensajes anónimos no son suficientes para llevar a cabo una investigación, porque no suelen llegar a ningún lado el actual Derecho procesal español.
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