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El Gobierno amplía hasta 2020 la moratoria antidesahucios

El titular de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado que con la citada norma "se amplía y profundiza" en las medidas de protección a los colectivos más vulnerables por la crisis.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la ampliación hasta 2020 de la moratoria antidesahucios de vivienda habitual para familias vulnerables, que desde ahora, incluirá a aquellas que tengan hijos menores de 18 años, frente a la edad de tres años que se contemplaba antes.

El real decreto ley aprobado prorroga tres años más la citada moratoria según ha explicado tras el Consejo de Ministros, el titular de Economía, Luis de Guindos, que ha asegurado que con la citada norma "se amplía y profundiza" en las medidas de protección a los colectivos más vulnerables por la crisis.

De Guindos ha asegurado que el real decreto ley aprobado incluye otros supuestos para que más familias puedan acogerse tanto al Código de Buenas Prácticas como a la suspensión de lanzamientos. Así, gracias a la flexibilización de los criterios, se considerarán familias vulnerables aquellas con hijos menores de edad, o aquellas que sean monoparentales con hijos a cargo, en vez de con dos como hasta ahora.

Se considerarán familias vulnerables aquellas con hijos menores de edad, o aquellas que sean monoparentales con hijos a cargo

Igualmente, podrán acogerse a las medidas, aquellas unidades familiares con las que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentre en situación de discapacidad, dependencia, enfermedad grave.

De la misma manera, podrán acogerse aquellas familias en las que exista una víctima de violencia de género tal y como ha explicado en una nota el Ministerio de Economía, que ha precisado que en la suspensión de lanzamientos, se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.

Por otro lado, en otra serie de medidas, el Código de Buenas Prácticas incluye la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada. Así, durante el plazo de vigencia de la suspensión del lanzamiento, el deudor podrá solicitar un alquiler de la vivienda en condiciones favorables, y el precio máximo anual del citado alquiler será el 3% del valor de la casa al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación. El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, que podrá ser prorrogable otros cinco más. 

El ministro de Economía ha añadido que en el plazo de ocho meses tras la entrada en vigor del real decreto ley, propondrá medidas que estén destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual por los deudores incluidos en la aplicación de la ley de suspensión de lanzamientos, cuando hubiera sido objeto de una ejecución hipotecaria. Unas medidas que habrá que desarrollar y que previsiblemente se incluirán en la reforma de la Ley Hipotecaria.

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