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La Justicia catalana deniega el uso comercial de la estelada

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el registro en la Oficina española de patentes y marcas de la 'estelada' como diseño industrial realizada por un vecino

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el registro en la Oficina española de patentes y marcas de la 'estelada' como diseño industrial realizada por un vecino de Roses (Girona), impidiendo así su comercialización en beneficio de un individuo. 

La sentencia de la sección quinta de la sala contenciosa administrativa del TSJC, recogida por Europa Press, considera que registrar esta bandera incumple algunos requisitos de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

En concreto, concluye que el registro de estas banderas como diseño industrial carece del requisito de novedad y del de singularidad, estimando así el recurso contencioso presentado por Elisenda Romeu contra la resolución del Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina española de patentes y marcas del 20 de enero de 2015.

En la demanda se defendía que la 'estelada' es una bandera de "carácter político que es el símbolo identificativo para las personas y formaciones de carácter independentista de Catalunya desde 1906", y reconocían que pese a no ser oficial, es un signo que desde su creación se usa de forma trasversal.

La atribución en monopolio impediría un uso general

Afirmaban que su inscripción en el registro por parte de José Antonio Blázquez era para "impedir el uso de la 'estelada" y lamentaba que la atribución en monopolio de los diseños impediría usar un símbolo general y común que comparte el independentismo.

Ahora el TSJC les da la razón revocando la concesión e impone a la parte demandada el pago de las costas hasta una cuantía máxima de 1.000 euros, según la sentencia.

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