Hoy, 1 de julio de 2024, es el último día en el que es posible presentar la declaración de la renta. Sin embargo, realizar el trámite no es obligatorio para todos. Saber cuándo se debe hacer y de qué manera es vital para evitar posibles sustos y multas innecesarias: estas pueden ir desde los 100 euros hasta las decenas de miles de euros, según el criterio de la Agencia Tributaria.
La campaña comenzó el pasado 3 de abril -inicialmente solo para la presentación por internet, a la que siguieron las liquidaciones por teléfono y presenciales, y finalmente por videoconferencia para mayores residentes en pequeños municipios- y termina hoy. Asimismo, es importante conocer las dos novedades que presenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) este año:
- Ahora debe declarar todo el que gane 15.000 euros brutos anuales -antes, a partir de 14.000-.
- Todos los autónomos deben hacer la declaración, independientemente de sus ganancias.
¿Qué es la declaración de la renta?
La declaración de la renta no es más que el resumen del rendimiento -beneficios y pérdidas- del trabajador durante todo un año. A ello se suman las imputaciones de la renta establecidas por ley, independientemente del lugar donde se hayan producido y la residencia del pagador.
Además de aquellos que ganen más de 22.000 euros brutos anuales -procedentes de un único pagador-, o 15.000 euros procedentes de varios pagadores, también deben hacer la declaración de la renta aquellos que reciban pensiones compensatorias de su cónyuge o si el pagador no tiene la obligación de hacer retención o tiene tipo fijo.
Multas por la presentación tardía de la declaración
Todos aquellos que hayan estado algo desconectados y presenten la declaración del IRPF fuera de plazo pueden sufrir distintos tipos de sanciones y multas. Así, todo dependerá de la gravedad del caso y de un importante factor: si sale a devolver o a pagar.
Si la declaración sale a devolver y el contribuyente informa del error, la multa será de 100 euros. Por el contrario, si es Hacienda quién lo detecta, la multa será del doble: 200 euros. Mientras, las cuantías son muy diferentes si la declaración sale a pagar. Se aplicarán distintos recargos siguiendo el mismo criterio.
Si el contribuyente toma la iniciativa
Si es el propio trabajador el que busca regularizar la situación, estos son los recargos que se aplicarán según el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo.
- Menos de 3 meses: 5% de recargo.
- De 3 a 6 meses: 10% de recargo.
- De 6 meses a un año: 15% de recargo.
- Más de un año de retraso: 20% de recargo + intereses de retraso de 3,75%. El recargo se reducirá si el contribuyente no recurre e ingresa la cuantía voluntariamente.
Si Hacienda reclama el pago
Los porcentajes ascienden considerablemente si no es el trabajador el que toma la iniciativa, sino que es Hacienda quien debe reclamarle el pago. A la multa de 200 euros por presentar la declaración fuera de plazo, la entidad puede reclamar:
- Recargo del 50% al 150% de la deuda, según el perjuicio y reincidencia.
En este caso también habrá una rebaja del 25% si el trabajador ingresa la cantidad indicada en periodo voluntario y no pone ningún recurso.
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