El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Xátiva (Valencia) ha procesado al actor porno Nacho Vidal por la muerte de un fotógrafo durante la celebración del rito del sapo bufo, al considerar que estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente por el que debe ser juzgado.
Los hechos se produjeron el 28 de julio de 2019 en una vivienda de Enguera (Valencia) propiedad del encausado, quien según el auto "actuaba como director" de esa práctica o rito, "dada la experiencia que él mismo tenía en este tipo de actos", y fue quien presuntamente proporcionó la sustancia que inhaló el fallecido, sin controlar la cantidad suministrada.
La magistrada considera que la víctima falleció a causa de una reacción adversa a determinadas drogas, después de participar en una “práctica, rito o experiencia espiritual o mística” consistente en inhalar el humo de la combustión de las escamas del comúnmente conocido como “veneno del sapo bufo”.
La instructora señala asimismo que esa experiencia se llevó a cabo “sin ningún tipo de precaución, por si la práctica se complicaba”, ya que no consta que en la casa “hubiera material de primeros auxilios o desfibrilador alguno”, ni que el investigado “supiera realizar correctamente una maniobra de recuperación respiratoria”.
“Ante un pretendido ritual que resultó irracional, temerario y peligroso", el actor "actuó sin ningún tipo de rigurosidad ni se anticipó a los riesgos que finalmente se produjeron", añade el auto del que ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La magistrada afirma que no es “de ningún modo admisible” que la metilbufotenina, el compuesto psicoactivo presente en el veneno del sapo de la especie Bufo Alvarius, pueda denominarse medicina, “ya que no se encuentra catalogada ni controlada por el Ministerio de Sanidad”.
Sin prospecto
Además, “carecía de cualquier prospecto que indicara sus componentes, concentración de los mismos, dosis de aplicación, contraindicaciones o efectos secundarios o fecha de caducidad, lo que denota que era una sustancia no sometida a ningún control sanitario”, precisa.
Sobre esta base, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Xàtiva ha dictado auto de incoación de procedimiento abreviado contra el actor.
En cambio, la magistrada ha decretado el sobreseimiento de las diligencias para una prima del actor y otro investigado, al no apreciar responsabilidad penal alguna en su actuación, ya que pese a estar presentes, ninguno de los dos tenía “el control de la situación”, ni realizaba “actividades de dirección de la misma”.
El auto supone en la práctica el procesamiento del encausado, ya que constituye el penúltimo paso antes de la apertura de juicio oral. La resolución, que ha sido notificada este miércoles, puede ser recurrida y establece un plazo de diez días para que la Fiscalía y el resto de las acusaciones formulen escrito de acusación y pidan la apertura de juicio oral, soliciten el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
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