Si el miércoles era el magistrado Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, quien echaba por tierra la detención el pasado diciembre de dos supuestos yihadistas en una operación en la que intervino un confidente policial y un agente encubierto de los servicios antiterroristas, cuyo desarrollo va a ser investigado por el Ministerio del Interior, este viernes fue la Sección 4 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la que desmontó una operación llevada a cabo en enero de 2015 en Ceuta con la absolución de los seis detenidos acusados de formar una célula terrorista preparada para atentar.
Farid Mohamed Al Lal y sus hermanos Mohamed Mohamed y Yunes Mohamed, Anuar Ali Amzal y su hermano Redual, y Abdel Abdel Lah Ahmed eran acusados de un delito de integración en organización terrorista y otro de tenencia ilícita de armas, por las que el fiscal solicitaba penas que oscilaban entre los 12 y los 10 años de reclusión. Vecinos todos ellos de la barriada de El Príncipe de Ceuta, una investigación policial iniciada en 2014 había llevado a los servicios antiterroristas a concluir que el primero de ellos lideraba una célula adscrita al Estado Islámico o Daesh, con capacidad y determinación para llevar a cabo atentados terroristas en nuestros país. El propio fiscal del caso señalaba en su escrito de acusación que todos ellos eran “una prolongación de esta organización en su zona de influencia”.
En menos de una semana los integrantes de dos supuestos comandos yihadistas han sido puestos en libertad por falta de pruebas
La sentencia conocida este viernes sostiene, por el contrario, que “no aparece prueba alguna que acredite que los acusados formaran una célula estable y jerarquizada” y desmonta la investigación policial. Así, pone de manifiesto que los agentes encargados de la investigación no pudieron efectuar vigilancias y seguimientos a los acusados porque prácticamente no se ausentaban de la barriada de El Príncipe, a la que los policías no podían acceder, pese a lo cual “eran sabedores de que los individuos a los que investigaban se reunían asiduamente en la azotea de la vivienda de los hermanos Mohamed Al Lal”.
Respecto al contenido de los dispositivos electrónicos incautados en los domicilios de los detenidos, entre los que había grabaciones de martirios, decapitaciones e imágenes de los líderes más relevantes de Al Qaeda, que el propio tribunal califica de “crueles e impactantes”, la sentencia dice que las mismas “no acreditan la comisión por los acusados del delito de organización terrorista”.
Delincuentes comunes.
Los magistrados aluden también a las más de trescientas intervenciones telefónicas practicadas, de las que el fiscal aportó a la vista oral 31 y se reprodujeron tres seleccionadas, mantenidas entre Farid Mohamed Al Lal y Anuar Ali Amzal, y señalan que lo único que “se infiere con toda claridad” de ellas es que ambos detenidos “practicaban la delincuencia común de considerable peligrosidad, enfrentándose con bandos rivales, profiriéndose mutuamente ambas bandas amenazas graves”. En definitiva, dice el tribunal, “el resultado de la prueba que analizamos es prácticamente nulo a los efectos interesados por el Ministerio Fiscal (…) se palpa, a veces, un abierto fanatismo de corte radical, pero solo en lo que afecta a Farid y Anuar”, sin que el resto de detenidos aparezcan, siquiera, mencionados en las conversaciones.
Sobre las armas incautadas, tan solo una de ellas, una pistola Glok con el número de serie borrado, intervenida en el domicilio de Anuar Ali Amzal, era de fuego real. Dos pistolas más eran una detonadora y otra de aire comprimido, “no idóneas, precisamente, para perpetrar acciones terroristas”. En cuanto a las que los detenidos mostraban en una serie de quince fotografías, “no se ha acreditado que fueran auténticas”, y respecto de las armas blancas ocupadas (cuchillos de grandes dimensiones y hachas), “es evidente que pueden resultar idóneas para perpetrar atentados terroristas, pero la posesión de las mismas no implica que se posean para la consecución de ese fin”.
El tribunal concluye que las funciones atribuidas a los distintos acusados por parte del fiscal “carecen de la más mínima probanza y se basan en la plena convicción al respecto de los investigadores policiales, que realizaron una profusa labor de la que extrajeron sus conclusiones, no fundamentadas en hechos concretos, y que si bien pueden sustentar una acusación, no han generado prueba de cargo de entidad suficiente como para poder fundamentar el dictado de una sentencia condenatoria (…) En definitiva, no hemos hallado auténticas pruebas de cargo”.
La Sala señala que las imágenes difundidas por alguno de los acusados en las redes sociales quizás pudieran constituir un delito de enaltecimiento de terrorismo, pero ninguno de los detenidos fue acusado del mismo por el fiscal, lo que ha impedido su enjuiciamiento.