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Las pegatinas de la DGT en los vehículos serán obligatorias en Madrid a partir de este miércoles

Estos distintivos deberán colocarse en los vehículos que circulen o estacionen en el término municipal de Madrid

Los distintivos ambientales desplegados por la Dirección General de Tráfico (DGT) serán obligatorios a partir de este miércoles 24 de abril en los vehículos que circulen o estacionen en el término municipal de Madrid.

Según explica el Consistorio, los distintivos ambientales en vehículos es una medida que deviene de la normativa estatal (Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016) y son cuatro: '0 Emisiones', 'ECO', 'C' y 'B' que miden su impacto ambiental.

La clasificación del parque de vehículos tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos "más respetuosos" con el medio ambiente y ser un instrumento "eficaz" al servicio de las políticas municipales, tanto en caso de episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías.

Dónde se coloca

Por su parte, la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid señala en el artículo 6.1 que al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas de titularidad municipal que pueda disponer del distintivo ambiental conforme a la normativa estatal, deberá mostrarlo en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, salvo que no disponga de parabrisas, en cuyo caso deberá colocarse en lugar visible.

Por ello, se estableció un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la citada nueva Ordenanza, finalizando el mismo el 24 de abril de 2019.

En consecuencia, los propietarios deberán solicitar el distintivo y colocarlo en un lugar visible del parabrisas en todos aquellos vehículos a motor (incluidas motocicletas) salvo los catalogados como vehículos A (con carácter general de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006).

Estos vehículos no disponen de distintivo ambiental, por lo que no les es aplicable la obligación de exhibirlo. Con carácter general podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 sin perjuicio de las medidas de limitación concretas contempladas en el Protocolo de Contaminación, Madrid Central u otras que puedan establecerse en virtud de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

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