Ser presidente de una comunidad de vecinos es una responsabilidad a la que muchos quieren renunciar. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) lo convierte en una obligación en muchos casos.
¿Existen formas de librarse de este cargo? A continuación, exploramos si hay vías legales para negarse a asumir este rol.
La Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto: ser presidente de una comunidad de vecinos es un cargo obligatorio. Según el artículo 13 de la LPH, este cargo puede asignarse de tres maneras principales:
1. Mediante elección directa: cuando los propietarios de la comunidad votan por un candidato.
2. Turno rotatorio: cada vecino asume el cargo por un periodo determinado.
3. Sorteo: si no hay voluntarios, el presidente puede ser designado por sorteo entre los propietarios.
Sin embargo, aunque la ley establezca la obligatoriedad de asumir este cargo, también contempla excepciones que permiten a los vecinos solicitar su relevo en determinadas situaciones.
A continuación, desglosamos los principales eximentes y el proceso para negarse.
¿Qué razones te eximen de ser presidente de tu comunidad de vecinos?
Aunque la normativa no permite negarse al cargo de manera automática, existen circunstancias específicas que pueden justificar una exoneración.
Estas razones pueden exponerse durante la reunión de la comunidad, pero si no son aceptadas, el propietario designado puede solicitar el relevo ante un juez.
Entre las razones más comunes que podrían permitir la renuncia al cargo están:
- Problemas de salud: una enfermedad grave o crónica puede ser un motivo válido.
- Edad avanzada: aunque la ley no especifica un límite de edad, muchos vecinos argumentan que alcanzar una edad avanzada les incapacita para asumir la responsabilidad de gestionar una comunidad.
- No residir en el edificio: propietarios que no viven habitualmente en el inmueble o que viven en localidades lejanas pueden alegar esta situación.
La solicitud de relevo debe hacerse dentro del mes siguiente al nombramiento. Si el juez acepta los motivos, designará un presidente en funciones hasta que se convoque una nueva junta para elegir a otro candidato.
¿Cómo se nombra al presidente de la comunidad?
Como hemos mencionado, el proceso de elección del presidente varía entre las comunidades.
Dependiendo de los estatutos, los propietarios pueden elegir de entre ellos al candidato, aunque en muchos casos el nombramiento se realiza de forma automática mediante un turno rotatorio o un sorteo.
1. Elección directa
Cuando la comunidad cuenta con varios propietarios implicados, el nombramiento puede resolverse mediante una elección democrática. Aquí, los vecinos eligen a una persona que consideren capaz de asumir la gestión durante un periodo de tiempo. Esta modalidad permite que el presidente cuente con el respaldo de la comunidad y generalmente se da cuando hay voluntarios para el cargo.
2. Turno rotatorio
El turno rotatorio es una de las soluciones más comunes en comunidades pequeñas. Cada vecino asume el cargo de forma periódica, asegurando que todos los propietarios participen en la gestión de la finca en algún momento. En este sistema, los propietarios tienen claro cuándo les toca asumir la presidencia, lo que puede generar menos conflictos.
3. Sorteo
Cuando no hay voluntarios ni se sigue un turno rotatorio, el cargo puede resolverse mediante sorteo. Esta opción garantiza imparcialidad en la asignación del cargo, aunque es común que surjan desacuerdos, especialmente cuando el elegido no desea ser presidente.
¿Qué sucede si te niegas a ser presidente?
Si un propietario se niega a asumir el cargo y no presenta un recurso judicial justificando los motivos de su renuncia, estará incumpliendo con sus obligaciones legales.
La comunidad tiene el derecho de llevar el caso a juicio para forzar al propietario a cumplir con sus responsabilidades o, al menos, garantizar que otro vecino asuma el cargo en su lugar.
Es importante resaltar que este proceso judicial no siempre garantiza una solución favorable para el propietario designado, ya que será el juez quien decida si los eximentes son válidos o no.
¿Cómo solicitar relevo ante un juez?
El procedimiento para solicitar el relevo judicial se inicia con la presentación de un recurso ante el tribunal, acompañado de:
- El acta de nombramiento como presidente.
- Una lista de los propietarios del edificio.
- Documentos que acrediten los motivos del relevo (certificados médicos, pruebas de residencia, etc.).
En un plazo máximo de 20 días, el juez tomará una decisión basada en los principios de equidad y justicia.
Si la solicitud es aceptada, el juez nombrará a un presidente temporal hasta que la comunidad celebre una nueva junta. Si se deniega, el propietario deberá asumir el cargo.
¿Qué puede hacer la comunidad para evitar conflictos?
Dado que el cargo de presidente puede generar tensiones, es recomendable que la comunidad de vecinos se anticipe a los posibles problemas mediante acuerdos en los estatutos.
Estos pueden incluir eximentes claros, como limitar la edad para asumir el cargo o permitir que propietarios no residentes queden exentos.
Este tipo de acuerdos facilita la convivencia y evita que los vecinos tengan que recurrir a soluciones judiciales, garantizando que el nombramiento del presidente sea un proceso más transparente y justo.
En resumen, que aunque, según la LPH, ser presidente de una comunidad de vecinos es obligatorio, existen motivos justificados para negarse, siempre y cuando se presenten de manera adecuada ante la junta de propietarios o, en su defecto, ante un juez.
La Ley de Propiedad Horizontal permite solicitar un relevo en casos excepcionales, como problemas de salud o residencia en otra localidad, pero será la justicia quien determine si el vecino puede librarse de esta responsabilidad.
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