Tras más de siete años de espera, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada ha dictado una sentencia en la que reduce en un 85% la indemnización que la Sociedad Agraria de Transformación Ganadera San Antón reclamaba a cuatro empresas lácteas, Puleva, Central Lechera Asturiana, Central Lechera de Galicia y Schreiber Foods, por los daños causados por presuntas prácticas ilegales al pactar entre ellas precios de la leche, en lo que se conoce como ‘cártel de la leche’.
San Antón reclamaba, por el periodo 2004-2014, unos 13 millones de euros, de los que 10,8 millones de euros eran por lucro cesante y daños emergentes y el resto, intereses. La sentencia concede indemnización por daños por un total de 2.011.234 euros, de los que 158.578 euros son en concepto de los honorarios facturados por el bufete de abogados Gómez Acebo & Pombo.
Las fuentes jurídicas consultadas señalan que el contenido de esta primera sentencia es muy relevante y puede marcar la pauta en las decenas de demandas que hay en diferentes juzgados mercantiles por esta causa. Destaca, indican esas fuentes, la drástica reducción del total de la indemnización solicitada, lo que puede suponer que el tribunal sólo reconoce un infraprecio recibido por los ganaderos por parte de la industria del 2%, muy por debajo de los estándares habituales en España y a nivel internacional para hablar de perjuicios por cártel.
La sentencia señala importantes deficiencias en los informes periciales en los que Ganadera San Antón justifica el lucro cesante y otros daños y asume parte de las alegaciones y conclusiones de los informes periciales de las empresas demandadas.
Las deficiencias se refieren a la determinación de los costes de producción, a la elección de los mercados comparables con España y a la exclusión de periodos temporales prolongados del cómputo en el que los precios pagados a los ganaderos españoles eran superiores a los pagados en otros países de nuestro entorno.
La sentencia, además, rechaza el pago de intereses por demora y absuelve a una de las compañías demandadas, Schreiber Foods, sobre la que se dicta que no ha causado daño alguno a San Antón.
Esta primera sentencia puede ser todavía objeto de recurso ante la Audiencia Provincial, y posteriormente, ante el Tribunal Supremo, lo que alargara el posible cobro varios años más, confirmando que el proceso para cobrar estas reclamaciones.
Además, al estar recurrida la sanción de la CNMC contra la industria láctea en la Audiencia Nacional, y ya que hay múltiples referencias a su expediente de investigación del ‘cártel’ en los procedimientos abiertos en la jurisdicción mercantil por las empresas ganaderas afectadas, es muy posible, señalan fuentes jurídicas, que la aplicación de las sentencias que se dicten quede en suspenso hasta que resuelva la Audiencia Nacional. La sentencia del tribunal de Granada indica expresamente que el contenido del expediente y sanción de la CNMC no le vincula hasta que no sea firme.
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