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“La sentencia del Madrid Arena será legal, pero es injusta”

La familia de Cristina Arce, una de las cinco jóvenes fallecidas hace cuatro años, reclama una pena mayor para el promotor del evento y que se condene al médico responsable de la enfermería del recinto.

“La sentencia será legal, pero es injusta y vergonzosa porque a pesar de que hay pruebas más que suficientes se ha absuelto a los médicos y la condena que se le ha impuesto a Miguel Ángel Flores (promotor del concierto, condenado a 4 años de prisión) es ridícula. Le sale casi gratis matar. Sale más rentable organizar una fiesta en esas condiciones y a ver si hay suerte”, manifestó a este diario Isabel de la Fuente, madre de Cristina Arce, de 18 años, una de las víctimas en los sucesos del Madrid Arena, en el que murieron cinco jóvenes como consecuencia de una avalancha humana cuando se celebraba un concierto del disc jockey Steve Aoki.

El suceso, del que el próximo 1 de noviembre se cumplirán cuatro años, se ha saldado con siete condenas contra distintos responsables de la organización de evento, la mayor de ellas para Miguel Ángel Flores, dueño de Diviertt, la empresa promotora, que ha sido condenado a 4 años de prisión por cinco delitos de homicidio y 14 de lesiones por imprudencia grave. El fallo considera que el recinto en el que se celebró el concierto tenía un aforo máximo de 10.620 y una limitación por plantas de en torno a 3.000 personas, pese a lo cual se vendieron 16.492 localidades, que sumadas a las invitaciones hicieron que 16.605 personas accedieran al interior del local. Pese a ello, Flores afirmó a días antes a Francisco del Amo, otro de los condenados, Coordinador de Proyectos de Madrid Espacios y Congresos (Madridec), la sociedad municipal que arrendó el Madrid Arena, que la afluencia prevista estaría entre 4.000 y 6.000 personas. Otra serie de irregularidades, como el cierre de vomitorios, la entrada por lugares distintos al previsto que estaban consideradas salidas de emergencia y el hecho de que las tareas de rescate se realizaran “de manera absolutamente descoordinada, lenta y poco eficaz” desencadenaron la tragedia.

Los abogados de las familias de las cinco jóvenes fallecidas analizan los 670 folios de la sentencia antes de decidir si la recurren al Supremo

Los abogados de las familias mantienen estos días reuniones para analizar el contenido del fallo judicial, de 670 páginas de extensión, antes de decidir si recurren la sentencia. María José Siñeriz, la abogada de la familia de Cristina Arce, declinó valorar la misma. “No voy a hacer ningún comentario –dijo-. Estamos en una fase en la que es improcedente”. Tampoco quiso hacer comentarios el letrado Felipe Moreno, que representa a la familia de Rocío Oña, y Gerardo Viada, letrado de la familia de Katia Esteban, manifestó el pasado martes, día en que se conoció la sentencia, que la absolución de los médicos “es lo más duro; a las familias les va doler”. Otra letrada de su despacho aplazó su opinión sobre el fallo a los próximos días, tras un análisis detenido de la resolución judicial que les permita decidir si la recurren o no. La decisión deberán adoptarla antes del próximo miércoles 5.

María José de la Fuente, madre de Cristina Arce, manifestó a Vozpópuli que “el cuerpo me pide recurrir la sentencia, pero todo dependerá de lo que diga nuestra abogada. Desconozco lo que hará el resto de familias, porque no he hablado con ellas”. En su opinión, la muerte de las cinco jóvenes son cinco delitos de homicidio por imprudencia temeraria que, a razón de 4 años por cada uno de ellos, deberían haber conducido a una peña de 20 años de reclusión para Miguel Ángel Flores. “El tribunal ha considerado las cinco muertes un solo hecho, y nosotros creemos que hubo muchos delitos, como la sobreventa de entradas, el cierre de puertas, el botellón ilegal a la entrada… que produjeron las cinco muertes”.

La sentencia dice que si los médicos hubieran atendido correctamente a las jóvenes se habría evitado su muerte "con una probabilidad rayana en la certeza"

La familia de Cristina considera también responsable de las muertes de las jóvenes al doctor Simón Viñals, que estaba al frente de la enfermería instalada en el recinto para hacer frente a cualquier imprevisto. La sentencia, muy dura con él y su hijo, Carlos Viñals, los exonera, sin embargo, de cualquier responsabilidad penal. El fallo judicial recoge que Cristina Arce y dos víctimas más, Rocío Oña y Katia Esteban, también de 18 años, fueron trasladas a la enfermería del recinto en el que se celebraba el concierto entre las 3,55 y las 4,00 horas de la madrugada, tras ser rescatadas del vomitorio en el que habían quedado atrapadas, siendo aplastadas por multitud de gente.

“A la llegada a la enfermería, lejos de actuar con rapidez y hacer todo lo que estaba a su alcance, Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals Larruga, los cuales eran los médicos del servicio sanitario del evento y el primero responsable del mismo, no realizaron un correcto diagnóstico de que, al menos Cristina Arce y Rocío Oña se encontraban en situación de parada cardiorrespiratoria, ni les practicaron a las tres jóvenes una adecuada reanimación cardiopulmonar para intentar que se recuperaran”, dice el fallo. Éste afirma incluso que ambos médicos “se desentendieron totalmente de Katia Esteban, no reconociéndola para efectuar un diagnóstico, no prestándole ningún tipo de asistencia médica”.

La sentencia considera acreditado que “la actuación de los dos doctores Viñals, en relación con las tres víctimas que fueron trasladadas al botiquín para ser asistidas fue claramente negligente en cuanto no realizaron diagnóstico alguno de Katia Esteban, a la que parece que ni siquiera se acercaron, y el que efectuaron a Cristina Arce y Rocío Oña fue erróneo, entendiendo equivocadamente que se encontraban fallecidas (…) abandonando al poco tiempo, y antes de la llegada del Samur, la reanimación de ambas jóvenes”. Y pese a que señala que si ambos doctores hubieran prestado a las jóvenes la ayuda que no les prestaron habrían evitado “con una probabilidad rayana en la certeza, el fallecimiento de las mismas”, considera que esta circunstancia no se ha acreditado de manera indubitada.

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