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El Supremo defiende "reforzar" las indemnizaciones de indefinidos no fijos

El Supremo ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en 2015, obligó al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a indemnizar por despido improcedente a una investigadora.

El Tribunal Supremo defiende "reforzar" las indemnizaciones de los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración Pública al considerar que el vacío normativo en torno a esta figura no justifica que las cuantías a percibir se equiparen a las de un contrato temporal.

Así lo expone la sala de lo Social en una sentencia en la que ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en 2015, obligó al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a indemnizar por despido improcedente a una investigadora.

Después de nueve años, el centro sacó a oposición la plaza de la demandante que, a pesar de cursar la solicitud, no se presentó al primer examen, prueba que sí superó una de sus compañeras, lo que supuso la rescisión del contrato de la investigadora.

Ahora los magistrados no analizan la naturaleza del despido, sino que se detienen en la figura del personal indefinido no fijo, cuyo origen, aseguran, se encuentra en un "uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo".

En este sentido, sostienen como necesario que las contrataciones que dan acceso a la función pública o a un empleo de estas características deben hacerse "con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Además, recuerdan que la situación de estos trabajadores es diferente a la de los contratados temporales o fijos, punto en el que surgiría el problema de cuál debe ser la indemnización correspondiente en los supuestos de rescisión de contrato.

De ello, el Supremo infiere que la cuantía a percibir por la investigadora debería ser superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales ya que el vacío normativo no justifica tal equiparación.

Unos argumentos por los que la sala entiende que es "acogible" que reciba una indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, al tratarse de un supuesto similar a las circunstancias objetivas de extinción de contrato que recoge el Estatuto de los trabajadores.

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