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El Supremo falla que negarse a una segunda prueba de alcoholemia es delito

La pena castiga la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia con 6 meses de prisión; y la conducción bajo los efectos del alcohol, con una multa de 1.080 euros.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito.

Esta conducta será considerada como una negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia, penada por el artículo 383 del Código con 6 meses a 1 año de prisión.

La sentencia -que cuenta con votos particulares discrepantes firmados por 6 magistrados- destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.

El Supremo ha confirmado, de este modo, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos. Aquella pena, ahora confirmada, castigó la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia con 6 meses de prisión; la conducción bajo los efectos del alcohol, con una multa de 1.080 euros; y la conducción sin licencia, con una multa de 2.160 euros.

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en febrero de 2016 en una carretera de Madrid, cuando el hombre circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad. La Guardia Civil le paró, y el hombre accedió a someterse a una primera prueba de alcoholemia con resultado de 1,02 mg/l en sangre, negándose en rotundo a la segunda medición.

El acusado presentaba, entre otros síntomas, habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo, insultante, desinhibido y con una deambulación titubeante, incapaz de mantenerse erguido.

El alto tribunal explica que la negativa a la primera medición es muestra de una rebeldía mayor y por tanto podrá merecer una penalidad mayor. Aún así, añade, el objetivo de que los agentes puedan defender la seguridad vial se alcanza, dice el Supremo, blindando con una singular protección penal su autoridad cuando intervienen para comprobar la tasa de alcohol de cualquier conductor.

Es la primera vez que un asunto relativo a penas menos graves (condenas con menos de cinco años de cárcel) llega al Supremo. Lo hace por aplicación del nuevo recurso de casación previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015. Hasta ahora el recorrido procesal de estos delitos menos graves, con penas de hasta 5 años de prisión, terminaba en las audiencias provinciales.

De esta manera, el Supremo ha podido unificar doctrina en una materia, como es la de si la negativa a una segunda prueba de alcoholemia integra el delito del artículo 383 del Código Penal, penado con entre 6 meses y 1 año de prisión, donde existían sentencias contradictorias de las audiencias provinciales.

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