El Pleno de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo ha rechazado que una mujer tenga que indemnizar por daños morales a su exmarido por ocultarle que no era el padre de uno de sus hijos.
El alto tribunal ha estimado así el recurso de casación interpuesto por la mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que la había condenado a abonar a su expareja más de 60.000 euros en concepto de devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio, gastos y daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad.
En concreto, los magistrados de Cádiz habían sentenciado que la mujer pagase a su exmarido 45.971,56 euros por las pensiones alimenticias, 522,88 euros por gastos y 15.000 euros por daños morales.
Sin embargo, el Supremo descarta la indemnización al hombre por daños morales: "No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable".
No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable
Los magistrados admiten que el juicio de moralidad que se plantea en este caso es "indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas" para la familia afectada, si bien remarca que conductas como la de la mujer no contemplan indemnización de daño moral en caso de infidelidad y ocultación de ésta, pues lo que contempla la normativa es la separación o el divorcio, lo cual ya se ha producido.
Para el Supremo, que con esta sentencia dicta doctrina sobre si los efectos de una infidelidad, en este caso un hijo, son indemnizables por daños morales, la fidelidad son "deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como la nulidad matrimonial".
Pensión de alimentos
Por otro lado, la Sala niega la procedencia a devolver las pensiones de alimentos, alegando que el hijo, que ahora tiene 24 años, nació en el contexto de una relación de matrimonio y como tal se inscribió en el registro civil, por lo tanto en este marco se deben aplicar "las normas de protección de la familia".
Esta función de protección, afirman los magistrados, "debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado", lo cual, a su juicio, "impide que pueda solicitarse" la devolución de las pensiones alimenticias "por el hecho de que no coincida con la paternidad real".
Los magistrados basan su argumento de la no devolución en distintas sentencias de finales del siglo XIX y principios del XX, que confirman que "los alimentos no tienen efectos retroactivos": "No se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con los hijos", añade.
El derecho a los alimentos del hijo existía por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio
Para el Supremo, "el derecho a los alimentos del hijo existía por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio, y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no sólo la manutención económica, sino la de velar por él, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes".
Los pagos de la manutención se hicieron, en definitiva, "como consecuencia de una obligación legalmente impuesta" entre el padre y el hijo, una relación que es "efectiva" hasta que se dicta una sentencia en la que se acredita que no existe tal vínculo biológico.