La viuda e hija del cabo 1º del Ejército Javier Muñoz Gómez, y los padres y el hermano del sargento Mario Hernández Mateo, muertos junto a otros tres especialistas en desactivación de explosivos, TEDAX, el 24 de febrero de 2011 en Hoyo de Manzanares (Madrid) al estallar varias minas anticarro cuando participaban en unos ejercicios previos a una misión internacional en Líbano, han recurrido al Tribunal Supremo (TS) la sentencia de la Audiencia Nacional que les deniega una indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado en el accidente.
El citado fallo reconocía la mencionada responsabilidad, pero entendía que quedaba cubierta con el seguro de vida colectivo contratado por el Ministerio de Defensa (22.750 euros para la viuda y padres, y 3.000 para la hija) y la concesión de una pensión extraordinaria. Cristina Cebada, abogada de las familias de las víctimas, entiende, por el contrario, que no se ha producido una reparación integral de daño que sufrieron. Se da la circunstancia de que si en lugar de en Hoyo de Manzanares hubieran fallecido en similares circunstancias durante su misión en Líbano las viudas habrían recibido una indemnización de 140.000 euros.
Cristina Cebada, abogada de las víctimas, defiende que no se ha producido una reparación integral del daño que sufrieron
Los recursos de casación presentados ahora ante el TS sostienen que con las pensiones extraordinarias que reciben las familias (en torno a 1.500 la viuda y algo más de 800 la huérfana hasta que cumpla 21 años, y en torno a 650 euros los padres) “se compensa la pérdida de ingresos derivados del fallecimiento”, pero no el daño moral por la pérdida de una vida, y reclama el derecho de la misma a una reparación integral con el reconocimiento de una indemnización. Los escritos califican de “irrazonable e ilógica” la sentencia de la Audiencia Nacional.
“En nuestro caso –dice el recurso de la familia del cabo 1º Javier Muñoz- declarada la responsabilidad patrimonial se hacía necesario fijar un quantum indemnizatorio independiente de la pensión extraordinaria y del importe del seguro colectivo atendiendo al daño moral provocado por el militar fallecido, por su edad, por dejar una mujer viuda e hija. Ese daño moral imposible de cuantificar pero que debe ser establecido por los tribunales de Justicia”.
La letrada de las familias de las víctimas señala que si bien la incompatibilidad entre pensión y responsabilidad patrimonial era doctrina jurisprudencional del TS, la misma quedó superada por sentencia del mismo tribunal del 12 de marzo de 1991 y otras que se dictaron con posterioridad en sentido contrario que cita en su escrito. Entre ellas una de la propia Sala de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda, en la que la viuda e hija de un militar fallecido en acto de servicio recibieron una indemnización independientemente de la pensión que cobraban una y otra. U otra del propio TS referida a un joven fallecido durante el servicio militar, cuya familia fue igualmente indemnizada. En este caso la resolución judicial decía que “la pensión extraordinaria es por sí misma insuficiente y está necesitada de un complemento que le sirva para conseguir la plenitud de la reparación”. Así, la pensión reparaba el “menoscabo patrimonial” y la indemnización el “daño moral”.
Criterios enfrentados
El accidente de Hoyo de Manzanares fue investigado inicialmente por el Juzgado Togado Militar Territorial número 11, que en octubre de 2013 archivó la causa al considerar que lo ocurrido era un incidente fortuito del que no se derivaba ningún tipo de responsabilidad penal. Las familias de las cinco víctimas mortales y los dos heridos graves en el accidente iniciaron entonces un procedimiento administrativo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado (idéntico al incoado con motivo del Yak-42), en el que tanto el instructor de la causa como la Intervención General del Ministerio propusieron indemnizar a las viudas con 150.000 euros, con 80.000 euros a los huérfanos (las cantidades que reclamaban), y con 600.000 euros a los dos heridos graves.
El Asesor Jurídico General de Defensa emitió un informe negativo a las tesis de la instrucción y, por último, el Consejo de Estado dictaminó que aunque existía una responsabilidad patrimonial del Estado las familias de las víctimas ya habían sido resarcidas con el seguro de Defensa y el reconocimiento de las pensiones extraordinarias, no teniendo derecho a ninguna cantidad adicional más. Las familias recurrieron a la Audiencia Nacional, que recientemente rechazó las demandas del cabo 1º Javier Muñoz Gómez y del sargento Mario Hernández Mateo, lo que hace prever que desestimará también las de los demás. La última vía para ellos, tras seis años de pleitos con Defensa, será el Supremo, camino que ha iniciado ahora las familias de dos de ellos.
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