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La Junta Electoral ve justificado el cierre de la cuenta de Twitter de Vox

La Junta Electoral Central (JEC) considera justificado que Twitter cerrara la cuenta a Vox en la pasada campaña catalana por un mensaje contra la "islamización", pero cree que el legislador

La Junta Electoral Central (JEC) considera justificado que Twitter cerrara la cuenta a Vox en la pasada campaña catalana por un mensaje contra la "islamización", pero cree que el legislador debe aprobar alguna ley para regular los poderes de los gestores de las redes sociales. La decisión no ha sido unánime ya que uno de los vocales ha emitido un voto particular considerando desproporcionada la medida adoptada por Twitter.

El origen de esta polémica es un tuit desde la cuenta oficial de Vox contra la supuesta "islamización" de la sociedad catalana: "Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Cataluña que están dejando la unánime indolencia y complicidad con la delincuencia importada. ¡Sólo queda VOX! StopIslamización".

Twitter interpretó que ese mensaje vulneraba la prohibición de "incitar al miedo o difundir estereotipos de temor sobre una categoría protegida" y decidió suspender la cuenta de Vox imposibilitando la publicación de mensajes durante ocho días, entre el 28 de enero y el 4 de febrero, lo que incluía parte de la campaña electoral en Cataluña. Por eso reclamó Vox ante la JEC, al considerarse perjudicado por la decisión de la compañía estadounidense.

Lo que hagan las compañías no es relevante

En una resolución recogida por Europa Press, la JEC señala que es "un hecho incontrovertible" que Twitter se ha convertido en "una herramienta de contacto social con una enorme difusión y una indiscutible relevancia", y que en las campañas electorales es "un instrumento casi imprescindible para candidatos y formaciones electorales", por lo que "la actuación de los responsables de esta red social, permitiendo o restringiendo la actividad de las candidaturas o de los candidatos, no es irrelevante a los efectos del respeto al principio de igualdad que debe presidir un proceso electoral".

Ahora bien, en el caso concreto de Vox y de su controvertido mensaje, la JEC opina que "la decisión de Twitter cabe considerarla como razonable y no discriminatoria", ya que los criterios de la compañía, plasmados en su contrato, eran conocidos por el partido de Santiago Abascal y en odo caso responden a "una finalidad legítima que no resulta contraria a la legislación y a la jurisprudencia relativa a los límites de la libertad de expresión".

A su juicio, la jurisprudencia pone de relieve que "no resulta ilegítimo que una red social pueda establecer criterios como los que son objeto de examen, esto es la prohibición de conductas que inciten al miedo o a difundir estereotipos de temor sobre una categoría protegida de personas".

"Admitida la legitimidad del criterio, incluido por Twitter en su política relativa a los conductas de incitación al odio, su aplicación al caso examinado, en opinión de esta Junta, resulta razonable y ajustada al principio de proporcionalidad --añade--. No es, en suma, irrazonable considerar que este tipo de mensaje supone infundir estereotipos negativos de temor en relación con las personas que profesan la religión islámica o que proceden del Magreb".

En cuanto al hecho de que la suspensión coincidiera con la campaña electoral, la JEC tiene en cuenta que, según Twitter, lo de Vox es un caso de "incumplimiento reiterado", ya que era la segunda vez que le paralizaban la cuenta. Y, en todo caso, recalca que la medida no afectó a las cuentas de Ignacio Garriga y los demás candidatos y líderes del partido, por lo que concluye que no fue una acción "desproporcionada".

Vacío legal

Eso sí, admite que hay un vacío legal y que es necesario regular el poder de los responsables de redes sociales. "Esta Junta es consciente de los peligros y riesgos que pueden suponer algunas decisiones de los responsables de las redes sociales durante la campaña electoral. No resulta exagerado considerar que algunas de ellas pueden limitar seriamente la campaña electoral de cualquier candidato, y que, dada la perentoriedad de los periodos electorales, apenas tendrá tiempo para obtener una tutela judicial eficaz frente a esas decisiones", subraya.

"Tampoco resulta satisfactorio --añade--, que decisiones de esta naturaleza se adopten de plano sin oír con carácter previo a las personas perjudicadas. Todas estas cuestiones deben ser abordadas por el legislador".

Mientras tanto, la JEC considera que la normativa electoral vigente solo permite "actuar en casos extremos en que considere que se haya podido producir una vulneración grave de los principios de pluralismo político, transparencia, objetividad o igualdad entre las candidaturas electorales".

En este caso, entiende que no se ha producido tal perjuicio por lo que procede desestimar la reclamación. No obstante, el acuerdo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo por la vía de lo contencioso-administrativo.

Frente a la resolución apoyada por todos los jueces de la Junta Electoral, el jurista propuesto por Vox para el organismo arbitral, el catedrático José Miguel Serrano-Ruiz Calderón, ha emitido un voto particular manifestando su desacuerdo.

En su opinión, la actuación de Twitter no fue proporcionada y vulneró los derechos de Vox en campaña electoral, ya que ni siquiera pudo dar su versión, lo que "consolida la facultad de censura unilateral de las grandes compañías tecnológicas".

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