Cultura

Las radios deben pagar 'de manera transitoria' 98 euros por partido de fútbol

La medida cautelar aprobada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) afecta a la Primera División, Segunda División y Copa del Rey, excepto la final. El importe total sería 89.474 euros por radio, si se cubre  todos partidos de la temporada.

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado una medida cautelar con la que fija provisionalmente la compensación económica que las emisoras de radio deberán abonar por el acceso a los estadios para retransmitir en directo los partidos de fútbol de la próxima temporada, fijada en 98 euros por partido y estadio.

En un comunicado, la CMT especifica que se ha fijado esta cantidad para las competiciones de Primera División (Liga BBVA), Segunda División (Liga Adelante) y Copa S.M. el Rey, excepto la final.

La CMT ha adoptado esta medida cautelar para garantizar el derecho de acceso a los estadios de las radios, ya que la Liga BBVA comenzará el próximo día 18 de agosto y no ha habido un acuerdo sobre la compensación económica entre ambas partes.

La compensación económica fijada transitoriamente por la CMT equivale a 89.474 euros por radio, en el supuesto de que una radio accediera a todos los partidos de la temporada de la Primera y la Segunda División y la Copa de S.M. el Rey, excepto la final. La Liga de Fútbol había establecido una compensación económica de 708.000 euros.

En la actualidad, la CMT instruye el expediente que fijará las cuantías definitivas por el acceso durante esta temporada, una vez que cuente con todos los costes y haya analizado la información definitiva suministrada por los clubes de fútbol y la LFP.

Sin acuerdo con la LFP

El mes pasado, diversas radios -entre ellas, la Corporación de Radio y Televisión Española, la Cadena Ser, Radio Popular, Uniprex, Radio Marca y la Federación de radios y televisiones autonómicas (La Forta)- presentaron un conflicto en la CMT por la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la Liga de Fútbol Profesional (LFP) sobre la cuantía que debían abonar por acceder a los estadios de fútbol para el ejercicio de dicho derecho.

Tal como establece el Real Decreto Ley 15/2012 para el cálculo de la compensación económica de esta medida cautelar, la CMT ha estimado únicamente los costes directamente relacionados con el mantenimiento de las cabinas y otros servicios necesarios para garantizar el derecho a comunicar información, excluyendo otros costes aportados por la Liga de Fútbol. Así, la Comisión ha considerado el consumo eléctrico, la limpieza, la seguridad, el mantenimiento general, la amortización, los accesos y las acreditaciones.

Según establece Ley General Audiovisual, la CMT es la encargada de resolver los conflictos que puedan surgir entre las radios y los titulares de los derechos a la hora de fijar la compensación económica por el ejercicio de su derecho de acceso a los estadios.

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