Cultura

Sobre la Iglesia y el patrimonio histórico: algunos casos emblemáticos

Los obispados de Navarra, Alicante, Cáceres, León y A Coruña han registrado a su nombre bienes de patrimonio histórico y cultural gracias a la Reforma de la Ley Hipotecaria que hizo José María Aznar en 1998. Tan sólo en Navarra se habla de más de 800 ermitas e iglesias. 

La Iglesia Católica ha registrado como suyas más de mil propiedades en los últimos 16 años. Tras el anuncio del Ministerio de Justicia de hacer públicos inmatriculados por la Iglesia entre 1998 y 2015, ha vuelto a la palestra la discusión sobre por qué y de qué manera llegó a inmatricular como propios alrededor de cien mil inmuebles. ¿Qué ocurre detrás de esta discusión? ¿Por qué y de qué forma se llevó a cabo este proceso? ¿Puede y debe el Estado retirar esa titularidad? Aquí algunas claves del tema.

¿Por qué? La iglesia comienza a inmatricular como suyas determinados inmuebles, gracias a la reforma de la Ley Hipotecaria de 1946 que el Gobierno de José María Aznar llevó a cabo en 1998. Inicialmente, la norma vigente durante el franquismo, en su artículo 206, permitía a la Iglesia la inmatriculación (registro) de algunos bienes que carecían de propietario, excepto los lugares de culto. En su primera legislatura, el PP retiró esa excepción, lo que permitió a la Iglesia registrar como suyas desde capillas o ermitas hasta iglesias y catedrales.

Caso emblemático. En el año 2006, el Obispado de Córdoba inmatriculó – es decir, registró- la Mezquita-Catedral de Córdoba, la cual había sido declarada Patrimonio de la Humanidad en 1984 por la Unesco. La medida movilizó a muchas asociaciones y especialistas, quienes partiendo del hecho de que el templo era propiedad de la ciudadanía –por ser Bien de Interés Cultural, Monumento Nacional y Patrimonio Mundial- sostenían que el Obispado había perpetrado una apropiación jurídica, económica y simbólica del edificio Según afirma Juan Carlos Reyes en este periódico, el informe de la comisión de expertos sobre la Mezquita-Catedral, encargado por el Ayuntamiento de Córdoba, defiende que el templo "nunca" fue propiedad de la Iglesia y plantea recurrir al Tribunal Constitucional (TC) la inmatriculación del monumento. Desde hace años varias asociaciones ciudadanas han denunciado y piden la revisión de la situación legal del inmueble. 

Apropiación jurídica. Asociaciones como la Plataforma Mezquita-Catedral de Córdoba aseguran que la Mezquita de Córdoba ha sido objeto de una apropiación jurídica basada en la reforma de la Ley hipotecaria hecha por José María Aznar. Ni  la inmatriculación o el registro en 2006 supone la validez como título de propiedad ni la "consagración" que aduce el Obispado de Córdoba justifica o sirve para acreditar tal título. El razonamiento jurídico quienes desde hace años se oponen a esta situación apunta a que en un Estado aconfesional como el español, el dueño del bien no es otro sino El Estado –que participó en su construcción y mantenimiento- y la ciudadanía, no el Obispado.

Apropiación económica y simbólica.  La Mezquita de Córdoba ha sido objeto también de  una apropiación económica y otra simbólica, propopone la Plataforma Mezquita-Catedral de CórdobaApropiación económica porque ha utilizado para así los beneficios de la explotación de uno de los monumentos más visitados de la ciudad.  Construida en el 785, con 23.400 metros cuadrados, la de Córdoba fue la segunda mezquita más grande del mundo en superficie, por detrás de la Mezquita de la Meca, sólo alcanzada posteriormente por la Mezquita Azul (Estambul, 1588). Recibe al año 1.200.000 visitantes, cada uno paga 8 euros para poder acceder a ella -37 euros con visita guiada-. Es decir, dinero que va a parar a las arcas del Obispado. 

Otros casos. Uno de los informes más detallados y citados en lo que a registro y titularidad de determinados bienes se refiere, lo realizó el Parlamento navarro en 2008, tras una consulta de Izquierda Unida. Entonces, se realizó un recuento de las inmatriculaciones de todos los juzgados de la región entre 1998 y 2007. El Arzobispado de Pamplona y Tudela había registrado 1.086 bienes, el 60% de los cuales eran  lugares de culto (iglesias, catedrales, ermitas …). Hasta 1998, la Iglesia sólo había inscrito en el Registro de la Propiedad fincas urbanas y rurales.

El Obispado de Plasencia –en Cáceres- ha incluido en su patrimonio en los últimos años las iglesias de 11 localidades de la comarca de la Vera (Cáceres): Madrigal de la Vera, Villanueva de la Vera, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Robledillo de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Aldeanueva de la Vera, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Torremenga y Pasarón de la Vera. Los pueblos de  Madrigal de la Vera y Villanueva de la Vera reaccionaron. En 2009, los vecinos de Madrigal de la Vera reclamaron la devolución de los terrenos colindantes a la Iglesia de San Pedro Apóstol, que antiguamente eran utilizados como cementerio municipal. Casos similares se han registrado en Castilla y León, así como también en Galicia y Madrid.

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