Deportes

El atleta Mo Katir, sancionado hasta febrero de 2028

El subcampeón del Mundo de los 5.000 metros falsificó varios documentos sobre su localización en el año 2023

El atleta español Mohamed 'Mo' Katir deberá cumplir sanción por falsificación documental, en relación a su localización, hasta febrero de 2028, dos años más respecto a la sanción inicial hasta ese mismo mes de 2026, según ha confirmado este viernes el Tribunal de Disciplina de World Athletics (Athletics Integrity Unit).

Mo Katir, subcampeón del mundo de 5.000 metros, ha sido inhabilitado por el Tribunal durante cuatro años por "manipulación", tras "falsificar documentos" en relación a un incumplimiento de localización en tres ocasiones durante 2023.

El mediofondista español, de 26 años, estaba cumpliendo actualmente una sanción de dos años -hasta el 6 de febrero de 2026- por tres incumplimientos de localización en un periodo de 12 meses, fue sancionado en virtud del artículo 2.5 del Reglamento Antidopaje (ADR) relativo a la manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del control antidopaje por parte de un atleta, a raíz de una acusación presentada por la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) el 12 de junio de 2024.

"La sanción de cuatro años se aplicará de forma simultánea a la sanción por localización, lo que ampliará la suspensión de Katir hasta febrero de 2028", detalló la agencia antidopaje, que descubrió que Katir había falsificado documentos de viaje -un itinerario de viaje, una tarjeta de embarque y una confirmación de reserva- en un "intento de engañar a los investigadores" cuando éstos comprobaban la veracidad de su explicación sobre un fallo de localización ocurrido el 28 de febrero.

"No cabe duda de que: a) El deportista presentó una versión falsa de los hechos y alteró documentos. b) Lo hizo con el fin de persuadir a WA (World Athletics) de que su falta de presentación del 28 de febrero de 2023 no debía tratarse como una falta de localización", concluyó el Tribunal en su sentencia que ya sí parece definitiva.

Mo Katir compitiendo durante los Juegos Olímpicos de Tokio de 2020 | EFE

Para el tribunal, Katir cometió una violación de las reglas antidopaje por "manipulación o intento de manipulación" según la Regla 2.5, si bien el Tribunal Disciplinario denegó la solicitud de la AIU de que se anularan los resultados de Katir a partir del 9 de marzo de 2023 -la "fecha del engaño"- por motivos de equidad, ya que la Manipulación se había producido "en el momento de un primer Fallo de Localización y el Atleta no se ha beneficiado de una ventaja competitiva".

El director de la AIU, Brett Clothier, declaró que la sentencia subraya la gravedad de la manipulación. "En el atletismo han quedado atrás los días en los que las explicaciones ofrecidas en los casos de antidopaje se aceptaban sin más. Gracias a una fuerte inversión en investigaciones, desde su creación en 2017, la AIU ha procesado 25 casos de 'Tampering' (manipulación)", subrayó el propio Clothier .

El origen de la sanción

El 13 de febrero de 2024, Mo Katir admitió haber infringido la regla 2.4 de la ADR en relación con las faltas de localización y aceptó la sanción impuesta de dos años, pero los investigadores revisaron más a fondo la información relacionada con su explicación de la primera de esas faltas de localización un año antes, el 28 de febrero de 2023. La revisión reveló que Katir había presentado documentación falsificada.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP