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La Audiencia exculpa a Joan Laporta en el 'caso Negreira'

La sección 21 de la Audiencia de Barcelona estima los recursos interpuestos contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de imputar al actual presidente blaugrana

Buenas noticias, de nuevo, para la entidad culé. La Audiencia de Barcelona ha exculpado a Joan Laporta, presidente del Barcelona, del ‘caso Negreira’ al concluir que los pagos al ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) efectuados entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, están prescritos desde 2015. En un auto, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona estima los recursos que presentaron la Fiscalía Anticorrupción y el propio Laporta, y revoca la decisión del juez de instrucción, Joaquín Aguirre, de investigarle a él y a los miembros de su junta directiva con responsabilidad en los pagos.

La resolución de este viernes se suma a la que la Audiencia de Barcelona dictó la semana pasada, en la que descartaba el cohecho en el caso Negreira, delito en el que el juez instructor se basó para imputar a Laporta. Con la imputación de Laporta, el magistrado se desmarcaba así del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que lo excluyó de la denuncia que presentó por los 7,3 millones de euros que el Barça pagó a José María Enríquez Negreira y a su hijo entre 2001 y 2018, al entender que su participación durante su primera presidencia ha prescrito.

La sala tumba el argumento de la "autoría adhesiva" que sirvió al juez para imputar a Laporta -los pagos a Negreira son imputables no a cada junta directiva sino al FC Barcelona como persona jurídica investigada-, por la "falta de concreción" y de "elementos fácticos" que apunten a esa figura jurídica.

Para la Audiencia, cada presidente del Barça "debe, en su caso, responder por los pagos indebidamente realizados durante el período en que ejercieron sus cargos, siendo la finalización de este" lo que debe marcar el inicio para contar el plazo de la prescripción.

Una vez descartado que se puedan imputar a Laporta el delito de cohecho y el de corrupción deportiva -en este segundo caso porque entró en vigor en 2010, una vez había finalizado su mandato-, los más graves que se le podrían atribuir son los de administración desleal continuado, con un plazo de prescripción de cinco años, argumenta la Audiencia.

El primer mandato de Joan Laporta fue entre el 15 de junio de 2003 y el 30 de junio de 2010, por lo que el plazo de prescripción de cinco años debe contarse a partir de esta fecha, añade la sala, que acuerda la extinción de toda responsabilidad penal relacionada con los pagos a Negreira durante su primer mandato. Por el contrario, la sala descarta que la causa haya prescrito para el expresidente del Barça Sandro Rosell, porque en su caso el plazo sería de diez años.

En un comunicado, el FC Barcelona ha celebrado la resolución de la Audiencia de Barcelona, "basada en un criterio riguroso y bien fundamentado", lo que permite mantener su idea que a través de la justicia "se podrá acreditar la absoluta inocencia del club".

Otras resoluciones

La Audiencia de Barcelona ya revocó, hace unos días, la decisión del juez del 'caso Negreira' de imputar un delito de cohecho al club catalán y a los directivos investigados por los pagos al ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros. Además, el tribunal también descartó, hace unas semanas, el delito de blanqueo.

Estas resoluciones suponen un gran alivio para la Junta culé, que siempre ha manifestado su inocencia en todas las acusaciones en esta gran polémica. "El Barcelona no ha cometido ningún delito", ha reiterado en infinidad de ocasiones Joan Laporta. El mandatario siempre ha defendido que el caso es una campaña de desprestigio hacia el club catalán y que los abonos correspondían a informes, justificados, técnico-arbitrales.

La investigación del caso se centra en los pagos que Enríquez Negreira habría recibido, un total de 7,6 millones de euros entre los años 2001 y 2018, mientras estaba en el CTA y durante las presidencias de Gaspart, Laporta, Rosell y Bartomeu.

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