El Juzgado de Instrucción Número 9 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta por un presunto delito de agresión sexual contra el futbolista portugués del Betis William Carvalho al descartar que se produjera una relación “inconsentida” entre la denunciante y el investigado.
En un auto al que ha tenido acceso EFE, la titular del juzgado concluye que “ni los hechos anteriores, ni los coetáneos, ni los posteriores” a los denunciados, que se produjeron en agosto de 2023, “fundamentan la versión de que se produjo una relación no consentida o con afectación de facultades de la víctima que le impidiera prestar ese consentimiento”.
La jueza resalta que “los dos se conocían con anterioridad y unos meses antes habían ya tenido relaciones, momento a partir del cual, y según relata la propia denunciante, mantiene un contacto vía mensajes, llamadas telefónicas o videollamadas”, hasta que, en un momento dado, “acuerdan pasar unos días juntos en Sevilla".
Añade que el futbolista se hizo cargo "de todo lo necesario para gestionar billetes de avión y alojamiento, siendo destacable que la propia denunciante afirma en su declaración que se quedó sorprendida de que no se alojaran en su casa, tal era el grado de confianza en la relación que ella al menos presumía en ese momento”. Según el auto, el futbolista la recogió en el aeropuerto y, seguidamente, ambos llegaron juntos al hotel, subieron a la habitación y quedaron con posterioridad para cenar, lo que hicieron en el reservado de un restaurante en compañía de un amigo del investigado y, posteriormente, en un local cercano.
Tras ello, el investigado y la denunciante se dirigieron al hotel y subieron a la habitación, punto en el que la jueza resalta que “la forma y modo" en que lo hicieron "ha sido analizada con precisión por el equipo de investigación, de cuyo informe se extrae que ambos accedieron” a la misma “en actitud completamente normal", caminando la denunciante “de manera inequívocamente rectilínea”.
De ello infiere la magistrada que "no hay señales de que la denunciante estuviera afectada en sus capacidades por el consumo de alcohol que se había producido horas antes”, y agrega que “no había evidencia de manifestación en contra con antelación o de alteración de facultades o enajenación por parte de la denunciante que le impidiera conocer lo que estaba pasando o actuar conforme a dicho conocimiento”.
“Accedió a la habitación con el investigado sin oposición alguna y sin dar muestras de afectación”, apunta la juez, que añade que la joven “tampoco dio muestras de sospechar o suponer que se había producido una relación no consentida a la mañana siguiente, cuando a ninguna de las personas con las que habló, incluido el investigado, les comentó que se había sentido molesta con la relación mantenida”. Agrega la magistrada que la denunciante “tenía interés por verlo en todos los contactos posteriores que, vía whatsapp, mantuvo con el investigado”, pidiéndole que cambiara el billete para retrasar la vuelta.
“Al comprobar la falta de interés del investigado en volver a verla, le comunicó su malestar y decidió después, a su llegada a Ibiza, denunciar los hechos”, señala la magistrada, que concluye que “ni los hechos anteriores, ni los coetáneos, ni los posteriores” a que ambos estuvieran en dicha habitación “fundamentan la versión de que se produjo una relación inconsentida o con afectación de facultades de la víctima que le impidiera prestar ese consentimiento”.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación