El Real Madrid acudirá a la vía justicia ordinaria para tratar de resolver a su favor lo que considera una injusta exclusión de la Copa del Rey por alineación indebida del jugador Denis Cheryshev. El Real Madrid ha asumido la decisión final del TAD, que ha hecho caso omiso a su recurso, confirmación su eliminación de la Copa. Una decisión que ha provocado que el Real Madrid haya decidio acudir a la vía ordinaria, algo que está seriamente penalizado por UEFA y FIFA. El último precedente similar fue el del Sion, que fue excluido de la Europa League por alineación indebida ante el Celtic de Glasgow en el año 2011.
Si el Real Madrid acude finalmente a la vía ordinaria en los dos próximos meses, entraría en vigor el dispositivo de FIFA y UEFA contra este tipo de medidas. La FIFA y la UEFA tienen prohibido en sus reglamentos que los clubes acudan a juzgados no deportivos para resolver temas referntes a competición, como es el caso. Cuando eso ocurre, las medias sancionadoras pueden ser de tres tipos:
– Económica: Impuesta por el criterio de los comités y con una sanción mínima de 100.000 euros.
– Deportiva: Pérdida de puntos en Liga, aunque la sanción tenga que ver con un asunto de la Copa del Rey.
– Ejecutiva: Exclusión de cualquier competición nacional (Copa del Rey o Liga) o competiciones europeas (Europa League o Champions League).
Según reza en la reglamentación, una vez se produzca la denuncia del Real Madrid en la justicia ordinaria, la Federación Española está obligada a denunciarle ante la UEFA y ante la FIFA, activando así el proceso sancionador a un club por acudir a juzgados no deportivos para resolver asuntos referentes a la competición. Ahora resta saber si el Real Madrid será capaz de desafiar a los grandes organismos del fútbol mundial, con las gravísimas consecuencias que podría acarrear. La respuesta, en los próximos 60 días, plazo que tiene el Real Madrid para acudir a los juzgados.
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