Dos de los protagonistas de ‘La que se avecina’, Fernando Tejero y José Luis Gil, se suman a la lista de rostros conocidos que se han visto sometidos a inspecciones de Hacienda y les ha pasado lo que a muchos otros, han sido condenados a pagar elevadas cuantías después de haber tributado durante años a través de sociedades cuando su actividad era su trabajo personal. En su caso, en vez de pagar tras ser inspeccionados, recurrieron a los tribunales y finalmente, han perdido frente a Hacienda.
Por su parte, Fernando Tejero, comenzó su batalla contra Hacienda hace ocho años, en junio de 2010, antes de que el PP llegara al poder, y se investigaron los ejercicios de 2005, 2006 y 2007. Fernando cobró a través de su empresa Lázaro Producciones, pagando sólo un 25% del impuesto de sociedades cuando por IRPF le hubiera tocado pagar más del doble. El actor recurrió a la Audiencia Nacional y el pasado 12 de abril se desestimó su recurso.
Tejero: “Hacienda me ha tratado como un delincuente por ser artista mientras los políticos ladrones sonríen en la tele”
Hace dos años, señaló en ‘Espejo Público’ que Hacienda iba a por él por haber criticado a Cristóbal Montoro y hace unos días explicó indignado a ‘El Español’: “Yo quiero pagar a Hacienda, por supuesto, y pago, pero me da mucha pena y me hace sentirme fatal que tú te pases de plazo dos días y te traten como un delincuente... A mí me ha tratado como un delincuente por ser artista y mientras veo a los políticos ladrones sonriendo en la tele […] Yo he pasado… bueno, casi todos los artistas hemos pasado por algo así. Temas de empresas “.
La sentencia de la Audiencia Nacional de Tejero detalla que “todas las prestaciones de servicios consistieron en la realización de actividades artísticas llevadas a cabo en su totalidad por el Sr. Tejero, participación en programas de TV, en series de TV y películas de cine, en promociones y campañas publicitarias, cesión de los derechos de imagen del artista, servicios, en definitiva, personalísimos como artista prestados exclusivamente por el señor Tejero”, según publica ‘Vanitatis’ que ha tenido acceso a las dos sentencias.
Hacienda considera que la empresa no tiene actividad real, sino que es un mero artificio para pagar menos impuestos. El actor ubicó la sociedad en una vivienda de Toledo en la que no había apenas consumo de agua porque no vivía nadie.
Gil trató de pasar un coche deportivo, tiques de restaurantes…
Lo mismo le ha ocurrido a su compañero de serie, José Luis Gil. El actor fue sometido a una inspección de Hacienda que le condenaba a pagar 231.087 euros, incluyendo la multa. Entonces recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid pero el pasado 13 de febrero, éste le dio la razón a Hacienda.
Al igual que Tejero, Gil facturaba a través de su sociedad, Nube Nueve, de la que era socio al 60% junto con su mujer, con sede en el domicilio de la pareja. Aunque en esta caso el actor sí recibía remuneración por parte de la empresa, Hacienda entiende que no lo suficiente como para ser considerado un ‘empleado’ de la misma, por lo que seguí escapando dinero del fisco.
La sentencia explica que “en los ejercicios de 2007, 2008 y 2009 la entidad declaró unos importes respectivos de 398.105,40 euros, 351.416,13 euros y 294.338,07 euros, relacionados con las actividades profesionales en las que la intervención del socio mayoritario y administrador solidario constituía el elemento esencial de la contratación”.
Gil alegó que la amnistía fiscal era inconstitucional
En el fallo de José Luis Gil destaca que trató de pasar como gastos de empresa la compra de un deportivo biplaza de alta gama, - un Chrysler Crossfire 3.2 V6-, estancias en hoteles, tiques de restaurante de Madrid, la mayoría de fin de semana, - sin que se haya justificado quién realizó el gasto y su afectación-, ropa, TV, móviles, gastos de peluquería y maquillaje, etc.
En su defensa, Gil utilizó un argumento inusual para que el TSJ avalara sus declaraciones de la renta. Sostuvo que como Hacienda había hecho una amnistía fiscal, solo eso debía servir para exonerar al actor.
El tribunal le respondió que “no son situaciones asimilables la de los contribuyentes que regularizan voluntariamente su situación tributaria, aunque sea bajo el estímulo de la amnistía, con la de los obligados tributarios que si no hubieran sido objeto de actuaciones inspectoras, hubieran dejado de tributar por lo que legalmente les correspondía”.
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