Javier Sánchez Santos, el vecino de Valencia que pide ser reconocido como hijo del cantante Julio Iglesias y que asegura disponer de una prueba de ADN que lo certifica, ha anunciado este martes que presentará una demanda de paternidad el próximo lunes, 4 de septiembre.
Su abogado, Fernando Osuna, ha explicado en un comunicado que una demanda anterior ya fue desestimada en 1999 por un defecto procedimental, motivo por el cual admite que puede encontrar dificultades para iniciar un nuevo proceso. Sin embargo, sostiene que se puede permitir la reapertura del caso "mediante la existencia de pruebas de ADN, que en el momento de producirse la primera sentencia no existían o no se habían llevado a cabo por negativa del progenitor".
Según el supuesto hijo del cantante, un detective privado consiguió ADN de Iglesias en Miami y, tras los oportunos análisis se ha concluido que existe parentesco al "99,9 %".
Una demanda anterior ya fue desestimada en 1999
"En casos muy específicos la justicia nacional y la europea han venido defendiendo el derecho de un hijo a conocer quién es su padre, incluso cuando ya existe una sentencia previa que determinaba la no filiación", ha manifestado el letrado Fernando Osuna.
"No es admisible que científicamente sea hijo de Julio Iglesias y judicialmente no lo sea. Genéticamente ya tiene la seguridad de que es hijo del cantante, ahora le falta el respaldo judicial", ha agregado.
El abogado insiste en que la situación actual del denunciante es diferente a la de hace 20 años, porque en aquel momento no existía prueba genética
Según ha explicado Osuna, la situación actual del denunciante es diferente a la de hace 20 años, porque en aquel momento no existía prueba genética, dado que Julio Iglesias se opuso a realizarla. Por ello, "la nueva valoración de las pruebas no puede realizarse sobre pruebas que ya se encontrasen en poder del tribunal, pero sí podría realizarse sobre nuevas pruebas como es el caso actual al disponer de una prueba de ADN coincidente".
El abogado cita la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que establece que las sentencias firmes sobre filiación "no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funda en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva".
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