Sofía Palazuelo, duquesa de Húescar y futura duquesa de Alba, vivió el pasado lunes 20 de noviembre un día muy complicado para ella y su familia, ya que se reencontró con su padre, Fernando Palazuelo Basaldúa, arquitecto y promotor inmobiliario mallorquín, en la Audiencia Nacional. La mujer de Fernando Fitz-James Stuart vivió un momento muy tenso ya que tuvo que declarar en contra de Palazuelo, que fue acusado por su exmujer de robar 50 millones de euros del patrimonio familiar, delito por el que se enfrentaba a una pena de cinco años de prisión. Su hermano, Jaime Palazuelo, también testificó a favor de su madre.
La nuera del duque de Alba, Sofía Palazuelo no tiene a penas relación con su padre desde hace años por diferentes problemas familiares, entre ellos por este tema judicial, motivo que llevó a que el día de su boda, que se celebró en el Palacio de Liria en 2018, fuera su hermano Fernando quien la acompañó hasta el altar ya que no invitó a su padre. Los padres de Sofía Palazuelo, se separaron en el año 2005 tras descubrir la mujer que su marido le fue infiel y tenía una doble vida en Perú con otra mujer llamada, Luciana Soldi, con la que había tenido hijos.
La madre de Sofía Palazuelo, Sofía Barroso, demandó a su exmarido por presunta comisión de un delito continuado de apropiación indebida, delito del que ha quedado absuelto este martes, según la sentencia a la que ha tenido acceso 'Vozpópuli', y que ha supuesto un duro revés para la familia.
El padre de Sofía Palazuelo, absuelto de un delito de apropiación indebida
Después de varios años desde que comenzó esta guerra familiar entre los padres de Sofía Palazuelo, la Audiencia Nacional ha absuelto al empresario Fernando Palazuelo del delito continuado de apropiación indebida del que le acusaba el fiscal y su exmujer Sofía Barroso por una despatrimonialización de una sociedad de la que ambos eran titulares cuando estaban casados.
El tribunal alega en la sentencia que no ha quedado acreditado que la pareja estuviera separada de hecho cuando ocurrieron los hechos juzgados. La sentencia llega después de una instrucción de más de 2 años en un juzgado de Palma, la Justicia citó a los diferentes familiares en la Audiencia Nacional.
Este no era el primer problema legal al que se enfrentaba el padre de Sofía Palazuelo. En el año 2006, el empresario fue condenado por mobbing y en 2017 fue acusado de haber estafado a dos exsocios.
Fernando Palazuelo se enfrentaba a una pena de cinco años de cárcel
La empresa del matrimonio Art Express SA se declaró en concurso de acreedores necesario en 2008. El padre de Sofía, Fernando Palazuelo, que era administrador único de la sociedad, traspasó las acciones de dos sociedades peruanas vinculadas a Art Express a una sociedad panameña. La exmujer presentó una querella contra su exmarido por delito continuado de apropiación indebida y alegó que ya estaba separada de hecho cuando se produjo la transmisión de las acciones de las sociedades peruanas a la panameña en julio de 2008.
Tras valorar todas la pruebas practicadas en el juicio, el tribunal concluye que no ha quedado acreditada la separación de hecho de la pareja cuando se produjo la transmisión de las acciones y por tanto establece que concurre la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal que exime de responsabilidad criminal en delitos patrimoniales entre cónyuges que no estén separados legalmente.
La Sala hace constar que un año después de la transmisión de las acciones a la sociedad panameña, Fernando Palazuelo otorgó un poder ante notario en favor de Sofía Barroso en el que se hacía constar que su estado civil era casados. Así las cosas, no puede perseguirse legalmente en delitos patrimoniales, si una pareja no ha acreditado su separación.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera acreditado que Fernando Palazuelo, con conocimiento de Sofía Barroso, traspasó las acciones de las sociedades peruanas a la panameña “con la finalidad de evitar que los posibles financiadores en Perú tuvieran conocimiento de la situación de insolvencia y previsible concurso de acreedores de la sociedad matriz Arte Express SA al tiempo que evitaba el posible concurso sobre las sociedades peruanas”.
Fernando Palazuelo otorgó en 2009 un poder de ruina a Sofía Barroso donde constaba como estado civil, casados
Según el tribunal, tras revisar correos informáticos, informes y testificales, estos corroboran que existía conocimiento de las operaciones que se han juzgado como apropiación indebida. La sentencia señala que “en el presente caso, no podemos aceptar como probada la existencia de una desvinculación personal ni patrimonial. A las pruebas anteriormente reseñadas y valoradas, existen indicios que permiten afirmar la vigencia de la vinculación personal y patrimonial”.
Para la Sala, “los correos electrónicos aportados permiten concluir el conocimiento de la transmisión de las acciones de las sociedades peruanas a la panameña, de igual modo los informes de la administración concursal de 5 de enero de 2009 ya ponen de relieve la despatrimonialización de las empresas españolas y las posibles causas de insolvencia de las sociedades españolas y aun así el 22 de junio de 2009 Fernando Palazuelo otorga un poder de ruina en favor de Sofía Barroso (en el que hacen constar el estado civil de casados) y ella por su parte otorga un préstamo personal a la sociedad peruana Arte Express Cia SAC por valor de 800.000 euros”.
A juicio de la Sala, se evidencia que los padres de Sofía Palazuelo, Sofía Barroso y Fernando Palazuelo, no son ajenos ni a la gestión económica, ni al mundo jurídico, “lo cual debe valorarse ante la inexistencia de documento alguno que acredite la separación de hecho ni personal, ni patrimonial, todo lo contrario”.
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