La temida tormenta legal en España por las acciones preferentes y los bonos convertibles no ha hecho más que asomar sus primeros nubarrones. Todo el mundo está seguro de que habrá mucha litigiosidad, aunque de momento, los tribunales no guardan una postura homogénea al respecto. La semana pasada se supo que un juzgado de Alicante condenó a Santander a abonar la inversión en bonos convertibles de la propia firma a un cliente, pero a finales de diciembre, otro juzgado de Donostia ya había dictaminado exactamente lo contrario. Hay más de 30.000 millones de euros colocados en activos de esta naturaleza y expertos como Javier Cremades garantizan una avalancha de reclamaciones que seguramente habrá que analizar caso a caso.
La agencia Efe reveló el pasado día 7 que el Juzgado de primera instancia número 2 de Alicante declaró nulo el contrato de venta de una emisión de bonos convertibles "Valores Santander", sentenciando a la entidad a devolver a su cliente el dinero invertido, 45.000 euros, más los intereses legales, a lo que se restará la rentabilidad que obtuvo con los títulos.
Una sentencia, con fecha 5 de marzo, que parece ser una espoleta para una gran bomba de 7.000 millones de euros, que es el tamaño de la emisión de esos bonos, colocados masivamente a través de la red comercial del banco y que vencen este año.
Sin embargo, este no era el primer fallo. Vozpópuli ha tenido acceso a otra demanda similar presentada en Donostia, con fecha 12 de diciembre de 2011 favorable al banco, que sin duda la entidad tampoco quiso airear.
En esa sentencia, doña C. A. C. (ama de casa de 76 años) y don E. A. O. (pensionista de 81), reclaman la resolución de los contratos con los convertibles, así como la restitución del capital íntegro junto al interés legal aplicable en concepto de indemnización.
La parte demandante, con una inversión de 98.500 euros, denuncia que no pudo disponer de ese capital, "inmovilizado", según indican en su demanda, ya que se trata de una inversión ilíquida, lo que les obligó a endeudarse para comprar una vivienda. En su argumentación, denuncian que no se ha informado debidamente a los actores del riesgo de esos activos ni de su falta de liquidez. Previamente habían acudido al defensor del cliente, que (lógicamente) no apreció fundamento en la queja.
Santander basó su defensa en que, con anterioridad, “los demandantes habían contratado productos de más riesgo que los litigiosos y de igual complejidad, sin haber impugnado nunca su validez”, insistiendo en que no son instrumentos ilíquidos. Es decir, les echa en cara que sólo aducen tener escasa cultura financiera cuando los mercados caen. Cuando suben, no denuncian que sus inversiones sean demasiado sofisticadas.
Así, el fallo de la jueza no es otro que desestimar íntegramente la demanda e imponer costas procesasles a los demandantes. Esta sentencia viene a decir que como habituales clientes de productos financieros, deben ser conscientes de que a veces se gana y a veces se pierde. Desde luego, el aparente bajo perfil inversor de los demandantes (ama de casa y pensionista) no influyó.
Avalancha
En cualquier caso, contemplando ambos fallos (los únicos hasta la fecha, según reconocían en Santander) está claro que de momento no hay una doctrina clara. Javier Cremades, presidente fundador del despacho Cremades & Calvo Sotelo, señala que se va a producir “una avalancha” de este tipo de reclamaciones.
Su despacho ya lideró una plataforma de afectados por Madoff que logró que Santander compensara con acciones preferentes a los perjudicados por esta estafa, aunque de momento no está liderando ningún tipo de iniciativa similar con inversores en preferentes y convertibles. Eso sí, no lo descarta en absoluto: “ya veremos si lideramos algo así en el futuro”.
El experto legal indica que en estos casos suele imperar “la sentencia firme a favor del usuario”, a pesar de la de Donostia. Cremades señala que “los inversores buscan seguridad y rentabilidad” al trabajar con sus entidades financieras, operando con ellas “desde una relación de confianza”. De esa relación de confianza "se pasa muchas veces a una inversión no buscada o no adecuada”. Así, es lógico que se busque “compartir el daño, sobre todo en productos estructurados en los que la pérdida aparece al final y hay mucha letra pequeña”.
Javier Cremades subraya el hecho de que en demasiadas ocasiones se ponen por encima los intereses de la entidad financiera a los del cliente, que es la que lleva a la colocación masiva y tal vez indiscriminada de estos productos. Sin embargo, no cree que vaya a generarse una doctrina legal uniforme sobre estos instrumentos financieros tan complejos: “seguramente, se tendrá que estudiar caso por caso”,
Eso sí, recomienda a las entidades financieras que estudien fórmulas de acuerdo, ya que “va a haber una enorme litigiosidad. Deberá haber una reacción por su parte”.
¿Arreglo?
En Santander son conscientes de que cuando venzan sus convertibles en octubre habrá fuertes pérdidas para los inversores, que de momento están cobrando su cupón con toda normalidad. E insisten en que de momento no hay contemplado ningún tipo de compensación ni posibilidad de transformar esos convertibles en otro tipo de activos, como se han hecho con las acciones preferentes, que en general han sido canjeadas en acciones ordinarias por el equivalente al importe nominal de origen, aunque con determinados plazos de mantenimiento de los títulos.
“Los bonos se canjearán seguro”, dicen en la firma. Otra cosa es que estén estudiando alguna fórmula para compensar de las casi inevitables pérdidas (salvo que la acción repunte más del 100% en los próximos meses). Eso no lo desmienten en el banco, pero por sus palabras, parece que todavía no hay nada concreto al respecto. Sin embargo, son conscientes de que tienen en el horizonte un complicado asunto.
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