El próximo 1 de enero de 2015 entrará en vigor la reforma fiscal que, entre otras múltiples medidas, introducirá importantes modificaciones en la tributación de los rendimientos del ahorro, que además de a los dividendos, afectarán a otros productos de inversión como los depósitos, los fondos, los seguros o las plusvalías generadas por la venta de acciones. A falta de prácticamente un mes para que sea efectiva, es momento de sacar la calculadora y tomar decisiones respecto a qué hacer con estos productos, máxime después de la escalada que ha experimentado la Bolsa en las últimas semanas.
Hasta ahora, los dividendos estaban exentos de tributar en sus primeros 1.500 euros siempre que no se compraran o vendieran acciones en los dos meses anteriores o posteriores al pago. A partir de 2015, desaparece esta norma -una parte de ella, al menos- que evita el lavado de cupón y que se conoce en el argot del mercado como la regla de los dos meses. Esto afectaba fundamentalmente a las empresas que repartían uno o dos dividendos al año, puesto que en otros casos como el Banco Santander y el BBVA, son cuatro los pagos que realizan y, por tanto, e una forma u otra es muy probable que en algún momento el inversor se quedara sin la exención en los 1.500 euros.
En todo caso, la denominada regla de los 2 meses, sigue vigente para el caso de las minusvalías. En este sentido, para que éstas puedan compensarse no se tienen que haber comprado acciones homogéneas ni en los dos meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los dos meses posteriores.
De acuerdo con los analistas, la eliminación de la exención fiscal en los primeros 1.500 euros de los dividendos no tendrá un impacto significativo sobre la inversión en renta variable, aunque sí podría provocar que aumente la elección del cobro en acciones en aquellas empresas que ofrecen el scrip dividend, la fórmula que utilizan una decena de compañías españolas para remunerar a sus accionistas dándoles la elección de cobrar el dividendo en efectivo o en títulos.
Para compensar la supresión de los primeros 1.500 euros libres de impuestos, la reforma rebaja los tipos que gravan el ahorro en todos los tramos y, como con el IRPF, en dos veces. El ahorro generado (incluyendo dividendos) hasta 6.000 euros, que hasta este año tributaba al 21% pasará al 20% en 2015 y al 19% en 2016; entre 6.000 y 24.000 euros pasará del 25% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016; entre 24.000 y 50.000 euros, del 27% al 22% en 2015 y al 21% en 2016; y el ahorro que supere los 50.000 euros bajará del 27% de este año al 24% en 2015 y al 23% en 2016.
Inicialmente, la reforma fiscal incluía también que dentro del scrip dividend, la fórmula por la que los accionistas venden los derechos de suscripción al mercado dejaría de estar exenta de pagar impuestos hasta que se hiciera efectiva la venta de los títulos. Es decir, el importe de esta venta tributaría como ganancia derivada de transmisión y no se restaría del valor de adquisición de las acciones los generan. En definitiva, los inversores que vendieran sus derechos en Bolsa pagarían los mismos impuestos que si los traspasaran a la empresa. Sin embargo, como publicó Cinco Días, una enmienda de última hora del Partido Popular a la reforma fiscal en el Senado retrasa dos años -hasta el 1 de enero de 2017- el tratamiento como ganancia patrimonial de la venta de derechos. La opción de cobrar el dividendo en acciones, por su parte, se mantiene sin que el accionista tenga que pagar impuestos hasta deshacerse de las acciones.
La suma de las dos modificaciones principales en la fiscalidad de los rendimientos del ahorro provoca que sean los ahorradores más grandes los que se vean más beneficiados, puesto que cuanto menores las ganancias -incluido dividendos- mayor es el impacto de la eliminación de la exención de los 1.500 euros primeros. Así, a partir de aproximadamente 15.000 euros de plusvalías, la base del ahorro se incrementará respecto a la situación actual. Por debajo de este importe, la tributación subirá.
En cuanto a la renta fija, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) incide en que si un inversor tiene en mente realizar algún depósito, es recomendable esperar a 2015 o hacerlo en uno con vencimiento a primeros de año, y entonces abrir un Plan de Ahorro a Largo Plazo. De esta manera, según recoge Bankinter, si recuperas el capital una vez transcurridos cinco años, no tributará por el rendimiento obtenido hasta la fecha del rescate.
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