Los accionistas que sufrieron pérdidas por la resolución del Banco Popular no pueden reclamar compensación al Banco Santander basándose en que recibieron información defectuosa al adquirir esos títulos antes de la disolución, según sentenció este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Los jueces señalan, no obstante, que el Derecho europeo prevé una salvaguarda que permite que si los accionistas y acreedores afectados por una resolución sufrieron más pérdidas con esta operación de las que hubieran sufrido en una liquidación ordinaria puedan reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia.
La resolución del Banco Popular, ordenada en 2017 por las autoridades europeas por los problemas que arrastraba la entidad, se saldó con la amortización a cero de todas sus acciones y su venta al Santander por un simbólico euro, provocando una avalancha de demandas judiciales por parte de quienes perdieron su inversión.
La corte ha seguido el criterio del Abogado General al responder a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de La Coruña sobre el caso de dos clientes que habían adquirido acciones en la ampliación de capital del Popular de 2016 y, tras la resolución de la entidad, reclamaron compensación alegando que el folleto de esa emisión contenía información defectuosa.
En esencia, preguntaba si las normas bancarias europeas adoptadas tras la crisis financiera, que exigen que accionistas y acreedores sean los primeros en sufrir pérdidas en caso de resolución, se oponen a que los accionistas que compraron títulos antes de la disolución puedan reclamar después debido a esta información errónea y ser indemnizados.
La sentencia es crucial para los afectados que esperan a que se resuelvan sus demandas, ya que en diciembre el Tribunal Supremo español decidió paralizar todos los procedimientos a la espera de que se pronunciase el TJUE.
Los jueces puntualizan que se puede obtener compensación cuando las pérdidas sufridas en la resolución sean mayores a las que hubiera generado una liquidación al uso.
En la misma, el TJUE responde que las directivas europeas aplicables "se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto".
Acción de nulidad del contrato de suscripción
También se oponen a que ejerciten una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones que, por su efecto retroactivo, daría lugar a la restitución del contravalor de tales acciones más los intereses devengados desde la fecha de celebración del contrato, señala el veredicto que da la razón al Banco Santander.
La corte subraya que, si bien hay un interés general en proteger a los inversores, no puede considerarse que este prevalezca sobre el interés general de garantizar la estabilidad del sistema financiero que persiguen las normas de resolución, que se aplican solo en situaciones de "máxima urgencia", excepcionales y para proteger un interés público.
Los jueces puntualizan que se puede obtener compensación cuando las pérdidas sufridas en la resolución sean mayores a las que hubiera generado una liquidación al uso.
Sin embargo, la Junta Única de Resolución concluyó en 2020 que una liquidación ordinaria habría generado pérdidas superiores a los 11.400 millones que se perdieron con la resolución y, por tanto, no cabe indemnización.