La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros a un menor por chantajear a otra con la publicación de imágenes íntimas si no le enviaba más fotografías de este tipo, tal y como refleja una resolución publicada por este organismo y a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
"Es una resolución histórica de la AEPD que lo que hace es sancionar a un menor no por el hecho de difundir un contenido no consentido, sino por el hecho de tratar, registrar y conservar las imágenes de una menor para seguir chantajeándola. Es un claro caso de sexting donde dos menores se conocen por internet, en este caso Instagram, y empiezan a compartir fotos, hasta que llega un punto en el que uno de ellos chantajea a la otra parte para que le siga enviando contenido con la amenaza de que, si no lo hace, publicará todo en internet", explica Gonzalo Oliver Martín, asesor jurídico en materia de Privacidad y Protección de Datos en Ozonia Consultores.
Se trata de una sanción que, como sucede en estos casos, tendrán que afrontar los progenitores en el caso de que el menor no tenga solvencia económica.
La defensa del acusado trató de evitar la multa alegando que el menor no llegó a hacer públicas en ningún momento las fotos que le fueron enviadas por la chica, asegurando además que fueron eliminadas del dispositivo en el que fueron almacenadas
La resolución, consultada por este diario para la realización de esta información, explica que la documentación aportada por la parte demandante deja claro cómo el reclamado, de dieciséis años de edad, amenazó y chantajeó a la hija menor de la denunciante, de trece años de edad, para que le enviase imágenes sensibles a través de los chats que mantenían en Instagram y WhatsApp. El inicio de las comunicaciones que finalmente fueron denunciadas y sancionadas se produjo el 15/10/19 a las 23:20 en el caso de Instagram. En el caso de WhatsApp, las comunicaciones conservadas se iniciaron el 02/01/20.
La AEPD, "implacable" con los casos que afectan a menores
"La autoridad que dirige Mar España está siendo implacable con este tipo de infracciones que afectan a menores, investigándolas y sancionándolas. En el caso de que se hubieran publicado estas imágenes, aparte de la demanda que ya se interpuso, habría tenido que acudir al Canal Prioritario de la AEPD para la retirada inmediata de contenido sensible no autorizado publicado en redes sociales", asegura Oliver.
La defensa del acusado trató de evitar la sanción alegando que el menor no llegó a hacer públicas en ningún momento las fotos que le fueron enviadas por la chica, asegurando además que fueron eliminadas del dispositivo en el que fueron almacenadas en un primer momento.
La clave que convierte esta resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en histórica se encuentra, según Oliver, en el párrafo en el que el texto legal destaca que "en ningún momento se establece que, para que se pueda aplicar el RGPD, sea necesario que el responsable del tratamiento de los datos personales los haya cedido a un tercero (...) En el caso que nos ocupa, la mera recogida, el registro y la conservación de las imágenes de la niña, menor de edad, hecha por el reclamado (responsable del tratamiento), son causa suficiente para la aplicación del RGPD".
Oliver concluye que "es importante seguir poniendo el foco de atención en las redes sociales y en los efectos negativos que estas pueden tener en los menores. Es capital educar digitalmente a la sociedad para que conozca los riesgos y, sobre todo, dónde acudir en caso de que se vean afectados".
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