Si se hacen aportaciones a un plan pensiones, se podrá ahorrar impuestos por cada euro que se destine hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Así lo recomienda el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf), que acaba de publicar sus 90 consejos para optimizar la factura fiscal en Renta antes de que acabe el año, entre los que Vozpopuli selecciona 18 recomendaciones.
Como el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé reducir este límite hasta los 1.500 euros a partir del 1 de enero, este año todavía es más interesante agotar el límite con aportaciones hasta 31 de diciembre, explican. En 2021, ya se ha reducido de 8.000 a 2.000 euros, según establecen los Presupuestos de este año.
Planes de pensiones
Además de lo anteriormente explicado respecto al golpe que recibirá desde enero la exención en las aportaciones, cabe tener en cuenta que si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante recordar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007.
En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Además, hay que evitar acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa. Si se jubiló en 2013 o en 2019, se tiene sólo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%.
Plusvalías
Si se ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, aún se está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones.
Si en ejercicios anteriores se tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales, incluso cuando ese saldo se hubiera originado por transmisiones de bienes o derechos con menos de un año de antigüedad, y no han pasado más de cuatro años, pueden aprovecharse esos importes para eliminar o atenuar la tributación de las plusvalías que se realicen antes de fin de año.
Juego
Si se juega on-line, en casinos, en bingos, apuestas deportivas, etc., conviene acumular las pruebas de las pérdidas, y así solo se tendrá que tributar por las ganancias netas.
Cheque restaurante
De cara al año que viene, puede plantearse a la empresa cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan. Es el caso del cheque transporte, el cheque restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta, es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
Teletrabajo
En caso de que se haya teletrabajado durante este año, hay que tener en cuenta que, si la empresa resarce parte de los gastos de suministros, deberán imputarse como rendimientos íntegros del trabajo y no podrán deducirse como gasto a efectos del cálculo del rendimiento neto del trabajo. Si se dispone del cheque restaurante como retribución en especie exenta, podrá utilizarse aunque se pida comida a domicilio o al lugar desde el que se realice el trabajo a distancia. El móvil, ordenador o tableta que le haya proporcionado la empresa tributarán por el uso que haga que no sea profesional, según establece en principio la Ley y Hacienda se resiste a mejorar o aclarar.
Atenciones a clientes
Si es empresario o profesional y ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2021, debe tenerse en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, conviene no pasarse de ese porcentaje en este ejercicio.
Inversiones
Siendo empresario o profesional, aún se está a tiempo de adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2020 o de 2021 –2,5% cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad–. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.
Autónomos
Si se aplica el régimen de módulos, conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si conviene más, renunciar a módulos, pero sólo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de 2022 por estimación directa. Y si interesa el régimen de estimación objetiva que se está aplicando, hay que vigilar el cumplimiento de los límites en 2021 para no tener que pasar a estimación directa en 2022.
Fondos ETF
Si se han realizado inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), hay que tener en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
Por tanto, si se dispone de ETF extranjeros y se desea vender y reinvertir, puede aprovecharse y hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento.
Ganancia patrimonial
En caso de que en 2021 se hayan transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estarse preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Para ello, lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.
Acciones de nuevas empresas
Hay que tener en cuenta que se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una comunidad autónoma. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior.
Alquiler
Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, podrá deducirse entre un 20% y un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, o 31-12-2023 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética. Lo mismo es predicable de las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.
Locales arrendados
No hay que perder de vista que los arrendadores de locales –siempre que no sean calificados como grandes tenedores–, cuyos arrendatarios los utilicen en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, van a poder computar como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes –hasta segundo grado–.
Venta de vivienda habitual
Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual pero, si no tiene 65 o más años o no es gran dependiente, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años años. Hay que tener en cuenta que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo de dicho plazo de dos años, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
Deducción por adquisición de vivienda
Si se puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, será una buena estrategia agotar el límite de la base de deducción, 9.040 euros de amortización de préstamo más intereses por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15% de lo aportado.
Divorcio o separación
Si se ha separado o divorciado y le han adjudicado la vivienda habitual, podrá seguir aplicando la deducción por el 100% de las cantidades satisfechas.
Si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesará reducir la plusvalía –con los llamados coeficientes de abatimiento– porque si ésta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de estas transmisiones es de 400.000 euros, podría ser más conveniente no reducirla y reservar límite para minorar una posterior.
Acreditación de incentivos fiscales
Como la aplicación de varios incentivos fiscales quedan condicionados a la acreditación de estos a través de certificados oficiales, es necesario disponer de los mismos lo antes posible. Esto sucede por ejemplo si se quieren aplicar los mínimos por discapacidad o la deducción por familia numerosa, aunque serían aplicables también si se emplearan otros medios de prueba.
En el caso de separaciones o divorcios, es importante que, en el Convenio regulador –aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o documentado en escritura pública–, se especifique el importe de la pensión compensatoria y, en su caso, el de las anualidades por alimentos a los hijos, para que el contribuyente pueda reducir su base imponible o aplicar el tratamiento especial que reciben esas anualidades por alimentos.
Pactos sucesorios
La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido una modificación con la finalidad de que un contribuyente que adquiere un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, aunque esto sólo ocurrirá si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran cinco años desde la fecha en que se realizó el pacto sucesorio y antes del fallecimiento del causante. Únicamente se aplica esta norma a transmisiones efectuadas a partir del 11/07/2021.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación