Economía

Aplazamientos sin aval: el caos legislativo de Hacienda ya afecta al BOE

La Orden que regula los aplazamientos sin aval ha sido modificada por la reforma concursal y los Presupuestos de 2023 y ha aparecido en el BOE como derogada

El Ministerio de Hacienda ha publicado en audiencia pública el proyecto de Orden que eleva de 30.000 a 50.000 euros la cuantía que se puede aplazar sin aval, que prevé que entre en vigor el 15 de abril, un mes antes de que se celebren las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. La Orden derogará la vigente, plantea el texto, lo habitual. Sin embargo, esto será así si el BOE lo permite, cabe decir, ya que la norma pretendidamente vigente ha aparecido en el Boletín Oficial del Estado como derogada en el mes de enero, lo que luego se ha corregido. Este embrollo muestra que el caos legislativo en que está inmerso el Ministerio de Hacienda desde el verano ya afecta al BOE, después de haber retrasado varios proyectos y originado enfrentamientos con el Consejo de Estado.

Y es que la irrupción por sorpresa de los impuestos a banca, energéticas y grandes fortunas que ha debido tramitar de forma exprés no ha dado un respiro al Fisco y ha retrasado los proyectos de criptomonedas, software de doble uso y paraísos fiscales, como ha informado Vozpópuli.

El proyecto de Orden que eleva la cuantía de aplazamientos sin aval contrasta con el endurecimiento de los aplazamientos que ha introducido la reforma concursal en vigor desde el pasado septiembre para todo tipo de deudas. La Ley 16/2022 limita los aplazamientos a 36 meses con aval bancario y a 24 meses en caso de que sea inmobiliario, como una hipoteca, lo que de facto impide esta última posibilidad. Al abrir la mano ahora con el límite que no necesita aval, que aumenta casi un 40%, se alivian estos efectos.

Estos cambios fueron luego también modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023. Y en todo este proceso apareció en enero la Orden de aplazamientos como derogada.

Al final de la Orden se hizo referencia a la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por la disposición final 33 de la Ley 31/2022 -de Presupuestos Generales del Estado-, en cuanto a aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales, que produce efectos desde el 1 de enero de 2023.

La redacción original de la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 parecía regular con carácter general, las reglas sobre aplazamientos y fraccionamientos, elevando a rango de ley lo que hasta entonces se desarrollaba en la Orden HAP/2178/2015.

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado introdujo expresamente la matización relativa a la aplicación de estas reglas de fraccionamiento y aplazamiento de deudas a las situaciones preconcursales.

"La cuestión, en suma, es que la Orden se derogó, o al menos así aparecía en el BOE, y ahora ha vuelto a la vida jurídica, a expensas de ser relevada por la que está proyectada. En fin, lo dicho, una Orden zombi que, salvo que consigan explicar esta suerte de clandestinidad regulatoria, habría roto las costuras más elementales del procedimiento de producción -y defunción- normativa, con cierta trascendencia práctica", plantea Leopoldo Gandarias, socio de Koana Labs y profesor de Derecho Tributario en la UCM.

"¿Tenemos Orden de 2015 o no la tenemos? ¿Hay reglas actualmente de aplicación general a los fraccionamientos y aplazamientos, o la confusión inducida inicialmente por la disposición adicional undécima de la Ley 22/2022 conllevó la derogación de dicha norma y la aclaración introducida por la LPGE la ha devuelto a la vida de forma un tanto perturbadora? No puede uno imaginar que se haya prescindido del procedimiento de producción normativa, con lo que alguna explicación tendrá este enigma que, al menos un servidor, es incapaz de explicarse", se pregunta.

Gandarias advierte de que "de ello depende el soporte jurídico del régimen de aplazamientos y fraccionamientos que, no se olvide, consisten en un modelo de relación con presupuesto legal propio, teleológicamente concebido por el ordenamiento como un instrumento para dar efectividad a la obligación tributaria en sentido patrimonial, es decir, para lograr que esta última se realice por medio del pago; esto es, una modalidad de cumplimiento, en condiciones distintas, con la pretensión de facilitar la consecución del deber de contribuir".

Fuentes de Hacienda se remiten al BOE: "La Orden sobre el límite de 30.000 euros para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento está en vigor. Y así seguirá hasta que se apruebe la nueva orden que eleva a 50.000 euros el límite. El motivo por el que el BOE interpretó que estaba derogada" es algo que creen que se "debe preguntarle al BOE".

Se eleva el límite antes de las elecciones

En el proyecto de Orden, que acaba este jueves el trámite de audiencia pública, llama la atención la justificación del Fisco, que señala que toma ahora esta iniciativa para dar facilidades en "el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía", cuando se cumple un año de la invasión de Ucrania y más de año y medio de la espiral de precios energéticos. La Orden incluso apela a los efectos de la pandemia.

Estos antecedentes ha llevado a expertos a destacar el "carácter populista y la falta de justificación técnica de la Orden".

Por lo demás, la Orden calca las anteriores y modifica la de 2015, que elevó la posibilidad de aplazar y fraccionar sin aval de 18.000 a 30.000 euros. Como en el resto, apela "a que el tiempo transcurrido desde su aprobación denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente" y se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda.

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