El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma ha archivado una demanda contra Meliá por la explotación de dos hoteles en Cuba por no tener jurisdicción y porque España no tiene competencia para que sus juzgados resuelvan pleitos sobre inmuebles situados fuera de su territorio.
En un auto, la jueza decreta el sobreseimiento de las actuaciones y condena a la parte actora al pago de las costas, ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un comunicado.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma.
El auto indica que, tras la revolución de 1959, Fidel Castro "decidió nacionalizar todos los bienes y empresas de personas naturales o jurídicas de nacionalidad cubana o constituidas de acuerdo con la ley cubana mediante la aprobación de la Ley 890, publicada el día 15 de octubre de 1960 ".
España no tiene competencia internacional
La aplicación de esta Ley, que se aprobó en el marco de una política estatal de abolición global de la propiedad privada, "provocó que, de manera ilegítima según el derecho internacional, el estado cubano confiscara los terrenos propiedad de Santa Lucía Company S.A. y Sánchez Hermanos, que a partir de esos momentos pasaron a ser propiedad de Cuba".
Meliá Hoteles "aprovechándose conscientemente de este acto obtuvo del Estado cubano una autorización para gestionar y explotar los terrenos situados en Playa Esmeralda", apunta el auto. Estos terrenos actualmente son propiedad de una sociedad del estado cubano, Gaviota S.A.
La jueza señala que la demanda ha sido dirigida contra una empresa domiciliada en Mallorca, que ha obtenido una autorización para la explotación de unos terrenos propiedad de Gaviota S.A., una sociedad del estado cubano, pero "resulta que el fundamento principal de las pretensiones de la parte actora no son los negocios jurídicos concretos que hayan podido concertar Melià y Gaviota o sus relaciones mercantiles".
Según la resolución, "el verdadero fundamento de la demanda que ha dado lugar a este pleito es la declaración de ilicitud del título de propiedad que Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda, donde Meliá explota dos hoteles, y la responsabilidad en que haya podido incurrir la demandada para lucrarse de dichos terrenos a pesar de conocer la forma en que estos pasaron a ser propiedad del estado cubano".
Según la jueza, de acuerdo con su derecho y los Tratados Internacionales los que es parte, "España no tiene competencia internacional para que sus tribunales resuelvan pleitos donde se ejerciten acciones sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional".
La demanda la presentaron los herederos de Rafael Lucas Sánchez Hill, que fue dueño de la finca azucarera Santa Lucía, expropiada por el gobierno revolucionario cubano en la provincia de Holguín, donde están los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, de los que es propietaria la empresa estatal Gaviota y que gestiona Meliá Hotels International.
Desde 2004, los Sánchez Hill reclaman a la hotelera española una compensación por el uso de una propiedad que consideran que se les arrebató de forma ilegítima.
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