La Asnef ha preparado un protocolo de transparencia con el que pretende acabar con la litigiosidad de las tarjetas revolving. La asociación espera que todas las entidades financieras se adhieran de forma voluntaria para así conseguir mayor transparencia en este tipo de productos.
La Asnef pondrá a disposición del consumidor una serie de documentos aclarativos y un simulador del Banco de España que ayudará a visualizar y poder valorar el coste del crédito solicitado. Asimismo se pondrá a disposición “un espacio en la web para contribuir a la educación financiera y a resolver posibles dudas sobre el producto”.
El protocolo de transparencia, que ha sido elaborado por Francisco Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y exmagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, describe el funcionamiento del crédito revolving y resalta especialmente el riesgo de una prolongación excesiva.
Contiene una explicación detallada de cómo se conceden y alerta al consumidor de la necesidad de conocer el Tipo de Interés Nominal (TIN) y la Tasa Anual Equivalente (TAE) para evaluar el coste exacto de la operación crediticia.
En 2020, el 56% de la financiación concedida por las entidades miembros de Asnef, que representa un importe de 21.000 millones de euros, estaba asociado al crédito revolving y en la actualidad existen 37,1 millones de tarjetas de crédito en circulación.
El documento pretende explicar de manera "clara y concisa" qué es este tipo de crédito, en qué se diferencia de otros productos financieros y cuáles son sus aplicaciones más comunes. Además, alerta de que sus tipos de interés medios son superiores al tipo medio de los créditos al consumo, y recomienda a la entidad de financiación que facilite una comparativa de los costes de otras posibles vías de financiación, para que el usuario pueda valorar estas opciones.
¿Qué es una tarjeta revolving?
La tarjeta revolving es una línea de crédito que comercializan las entidades en solitario o mediante acuerdos con marcas comerciales de confianza como cadenas de supermercados, aerolíneas o compañías telefónicas. El riesgo de este tipo de préstamo está en el alto interés que se paga cuando se utiliza en la modalidad de crédito, que en ocasiones es cercano al 30% y que ahora un juzgado ha tachado de usura.
Además, el propio cliente en muchas ocasiones no sabe lo que está contratando y mucho menos el tiempo que le costará amortizar dicho préstamo. Son precisamente estos dos puntos por los que los afectados podrían reclamar.
En 2017, el Banco de España decidió distinguir el tipo de interés de los préstamos al consumo de los de las tarjetas de crédito. Con este cambio, los bancos salieron beneficiados porque ahora la usura está en entredicho, ya que existe una tabla oficial que acerca el tipo de interés de las tarjetas de créditos al de las revolving, explican desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
No obstante, las Audiencias Provinciales de Madrid y Alicante han publicado sendos acuerdos de unificación de criterio dejando claro que no se apoyarán en las nuevas estadísticas del Banco de España para evaluar si hay usura o no y consideran que el hecho de que el crédito se conceda mediante una tarjeta no debe suponerle al consumidor tener que pagar el triple de interés.
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