Más que una victoria cautelar es lo que han obtenido de la Audiencia Provincial de Madrid los promotores de la Superliga, con Florentino Pérez y Joan Laporta a la cabeza. Y es que, según se desprende de la resolución coteada por este diario, los jueces españoles han hecho mucho más que blindar temporalmente a Real Madrid, FC Barcelona y demás accionistas de la empresa con sede en España frente a represalias de las entidades rectoras UEFA y FIFA. En primavera se espera el fallo de los quince jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En verdad, los magistrados españoles han entrado ya en el fondo del asunto: su argumentario cuestiona directamente el presentado en diciembre por el mismo abogado general de la Unión Europea ante los jueces del TJUE para respaldar posibles sanciones de parte de la UEFA y FIFA (como la exclusión de los clubes de la Superliga de la Champions o de sus jugadores de competiciones internacionales).
En resumidas cuentas, la Audiencia Provincial de Madrid defiende que los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tienen prioridad sobre el 165 que ha esgrimido el abogado de la UE, Athanasios Rantos, para justificar posibles medidas de la UEFA de cara a obstaculizar la Superliga.
El abogado de la UE apela al artículo 165
"La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa", reza el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la UE en el que se apoya Rantos.
"Las normas de la Unión en materia de competencia no prohíben a la FIFA, a la UEFA, a sus federaciones miembro o a sus ligas nacionales amenazar con sanciones a los clubes en caso de que estos participen en un proyecto (…) que pudiera vulnerar los objetivos legítimos perseguidos por esas federaciones", razona el abogado general.
En la misma línea, Rantos esgrime, siguiendo los argumentos de UEFA, que el modelo europeo del deporte quedaría en riesgo con la puesta en marcha de una competición alternativa semicerrada como la Superliga que se presentó en 2021 -ahora se negocia otro formato-, y que dicha circunstancia prevalece sobre la libre competencia.
Los artículos 101 y 102, favorables a la Superliga
"FIFA y UEFA no pueden justificar su conducta anticompetitiva como si fueran las únicas depositarias de determinados valores europeos, sobre todo si ello ha de servirles como excusa para sustentar un monopolio desde el que poder excluir u obstaculizar la iniciativa del que aspira a ser su competidor", argumenta en contrapartida la Audiencia Provincial en una resolución contra la que ya no cabe recurso en España.
El escrito de los magistrados Gregorio Plaza González, Enrique García García y Rafael Fuentes Devesa defiende la prioridad de los artículos 101 y 102, en virtud de los cuales "serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior" y "será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo".
La eventual justificación de la conducta de FIFA y UEFA como un intento de proteger el modelo deportivo europeo la estimamos, prima facie, como una excusa endeble"
"La eventual justificación de la conducta de FIFA y UEFA como un intento de proteger el modelo deportivo europeo la estimamos, prima facie, como una excusa endeble", afean desde la Audiencia Provincial sobre la argumentación del abogado general. "Los criterios de índole sociológica o cultural pueden ayudar a contextualizar la comprensión de los comportamientos humanos, pero no deben hacer perder la perspectiva cuando lo que se enjuicia es el propósito del desempeño por un emprendedor de una actividad económica en el seno de un mercado que genera un caudal de recursos de enorme cuantía, que pide que no se le opongan los obstáculos propios de modelos cerrados y anacrónicos que no se avienen con la libre competencia y el principio de libertad de empresa que rigen en Europa", ahondan los magistrados españoles.
"Es precisamente esa vertiente económica del fútbol la que debe ser observada bajo los postulados del Derecho de la Unión Europea. Pues bien, no parece que la iniciativa de la demandante trate de poner en cuestión que las federaciones puedan velar por la aplicación uniforme de las normas que rigen las disciplinas deportivas como tales (reglas de juego, normas de fair play financiero, etc), ni que se esté persiguiendo con ella, de una manera
frontal e inequívoca, socavar los valores europeos del deporte a los que se refiere el artículo 165 del TFUE", inciden Gregorio Plaza González, Enrique García García y Rafael Fuentes Devesa. "No hay que perder de vista que el mercado concernido es el del fútbol profesional a nivel europeo, orientado al espectáculo de masas y en el que el peso del componente de negocio es enorme. No está directamente concernido por la actividad que aquí nos ocupa el deporte de base ni el aficionado, ni están en juego los principios éticos que deben orientarlos. La existencia de una diversidad de competiciones a un nivel tan alto como el del deporte profesional de élite, que pueden presentar modos alternativos de organizarse, no tiene necesariamente que comprometer la subsistencia del deporte en otros estratos inferiores, que puede seguir siendo potenciado desde los Estados miembros e incluso desde la Unión Europea".
Con todo, como recalcan fuentes jurídicas, los jueces del TJUE suelen seguir en el 80% de los casos los razonamientos del abogado general. Sin embargo, ahora no podrán ignorar los argumentos sobre la mesa desde la Justicia de Madrid, donde está enmarcado originalmente el procedimiento por estar allí radicada la empresa base de la Superliga integrada todavía por once de los doce equipos fundadores: Real Madrid, FC Barcelona, Juventus, Milán, Atlético de Madrid, Manchester City y United, Liverpool, Arsenal, Chelsea y Tottenham.
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