La Audiencia Nacional ha declarado "nulo" el expediente de regulación de empleo (ERE) aplicado por Ryanair a 224 trabajadores de sus bases cerradas en Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona antes de la crisis sanitaria y le obliga a readmitir a los trabajadores de forma inmediata "en el trabajo efectivo de su empresa, en las mismas condiciones de trabajo en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con abono inmediato de los salarios dejados de percibir desde la extinción del contrato”.
En definitiva, Ryanair, que tiene opción de interponer un recurso, deberá readmitir a esos empleados en un momento crítico para la aerolínea, con Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que afecta a prácticamente la totalidad de sus 1.500 trabajadores en España ante la reducción de la actividad aérea durante el estado de alarma y de su capacidad durante los próximos meses, previsiblemente hasta verano.
La sentencia llega como respuesta a la demanda interpuesta por los sindicatos USO, Sitcpla -que representan a los tripulantes de cabina (TCP) de Ryanair- y Sepla -de pilotos- el pasado mes de diciembre. Los sindicatos alegaban que el procedimiento estaba "plagado de múltiples irregularidades e incumplimientos de la legislación laboral española". Según indicaban las causas productivas y organizativas en las que Ryanair basa su decisión de presentar el ERE "no quedan acreditadas" y que alguna de ellas "son inexistentes".
La aerolínea 'low cost' argumentaba como motivos de esta decisión el retraso en la entrega de los Boeing 737 MAX; la ineficiencia de las bases de Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife por las tarifas bajas; el elevado coste de operaciones y la incertidumbre ante el 'Brexit' y su impacto en el negocio en Canarias, así como la disminución de la demanda en el aeropuerto de Gerona durante la temporada de invierno.
Gustavo Silva, secretario general de USO en Ryanair y TCP afectado en la base de Tenerife Sur, destaca de la sentencia dos frases contundentes: “La empresa no quiso abordar un período de consultas conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se aprecia mala fe, fraude, coacción y abuso de derecho en el proceder patronal”.
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