La justicia española ha vuelto a tumbar una cláusula hipotecaria muy habitual en los contratos firmados en estos tipos de préstamos en España, especialmente durante la burbuja inmobiliaria. Se trata del aval con el que unos padres garantizaron la concesión del préstamo hipotecario a su hijo. Ahora un juzgado navarro considera que esta cláusula es abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho.
La sentencia, dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella, considera abusiva la llamada cláusula de afianzamiento de unos padres en la hipoteca concedida a su hijo. Se trata, en la práctica, del clásico 'aval' con el que los progenitores responden con sus bienes ante los posibles impagos del avalado, en este caso su hijo.
En esta ocasión, la justicia dicta la nulidad de esta cláusula mediante la que Caja Rural de Navarra, el banco prestamista, podía cobrarse la deuda contraída por el prestatario mediante los bienes con los que los padres del comprador habían avalado la compra -en este caso, una vivienda que los progenitores tienen en propiedad en la provincia de Cádiz-.
El juzgado declara que la cláusula que incorpora este aval es nula por abusiva y porque además se informó mal sobre las consecuencias del aval. Los bancos están obligados a incorporar los controles de transparencia exigidos por la legislación española y comunitaria y en este caso no se hizo de forma correcta.
Según la juez que firma la sentencia, aunque en la escritura de la hipoteca se identificaban los bienes que avalaban el crédito, no se informó de forma correcta a los padres sobre las consecuencias que podría tener este aval. La normativa exige que sea el banco quien pruebe que ha existido esta información previa, un extremo que la entidad demandada no fue capaz de demostrar.
Obligados a renunciar a sus derechos
El aval firmado por los padres suponía en la práctica una renuncia al beneficio de división y excusión, explica a Vozpópuli Óscar Arredondo, socio de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados. "Se trata de una cláusula que implica una renuncia de derechos", en este caso, una renuncia al beneficio de excusión, un derecho que ostenta el fiador para oponerse a la ejecución de sus bienes, prestados en garantía, en tanto en cuanto el ejecutante no haya ejecutado todos los bienes del deudor.
Lo que el banco pretendía con esta cláusula, detalla Arredondo, era hacer más fácil el cobro de la deuda pudiendo cobrarse directamente de los bienes del avalista -los padres- antes de ejecutar el inmueble hipotecado -el del hijo-, ahorrándose de esta forma un largo proceso. "Convierten al avalista en un cuasi deudor solidario", contraviniendo la jurisprudencia comunitaria sobre consumidores y usuarios.
La sentencia, que todavía no es firme ya que el banco ha solicitado una aclaración -procedimiento que interrumpe la presentación de un recurso-, deja sin efecto la cláusula librando a los padres de la atadura del aval y obliga al banco a quitar del registro mercantil la carga hipotecaria que pesaba sobre el inmueble. De esta forma, los progenitores pueden disponer de sus bienes (la vivienda con la que avalaron a su hijo) a su entera disposición en caso de querer, por ejemplo, venderla.
"Se trata de una sentencia muy bien fundamentada", argumenta Óscar Arredondo, que considera que "nos encontramos ante una parte débil en la contratación, el consumidor, que se encuentra en desventaja haciendo que la libertad contractual quede desequilibrada". Parece, por tanto, que es complicado que prosperen los futuros recursos que pueda presentar el bando en instancias judiciales superiores.
Futuras reclamaciones
Esta sentencia podría abrir la puerta a un nuevo frente judicial para la banca: la reclamación por parte de los clientes para conseguir liberar a sus padres (o cualquier persona que les haya avalado en la constitución del préstamo hipotecario) de este compromiso. Una causa que se sumaría a otras cláusulas abusivas de las hipotecas que han inundado los tribunales en los últimos meses.
De hecho, en la propia sentencia del juzgado de Estella decreta también la nulidad de la cláusula suelo y la cláusula de gastos de formalización; además de obligar al banco a asumir el coste por las partidas de notario, registro, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
De esta forma, se abre una nueva vía para que aquellos que formalizaron su contrato hipotecario partiendo de un aval puedan iniciar el procedimiento judicial para conseguir liberar al avalista de la atadura impuesta por la entidad bancaria.
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