El inicio de la Campaña del impuesto a grandes fortunas este sábado 1 de julio ha supuesto para muchos madrileños que deben presentarlo darse cuenta de que estaban obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio y no lo han hecho. Haber presentado este último impuesto bonificado al 100% en la Comunidad de Madrid es condición ineludible para rellenar el Modelo 718 del llamado impuesto a los ricos, según ha podido constatar Vozpópuli.
Y es que para poder cumplir con las casillas que se refieren a la base imponible, que llevan a las de la cuota, y proceder a calcular el impuesto, es obligatorio introducir en la casilla 100 el "Número de justificante de la Autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio al que se refiere la declaración presentada". El plazo para declarar Patrimonio acabó este viernes 30 de junio, junto con el de la Campaña de la Renta.
Pues bien, esta obligatoriedad de la presentación de Patrimonio está causando ya problemas, según ha podido comprobar este periódico y refrendan desde el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales REAF. Son muy numerosos los madrileños que se disponen a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio fuera de plazo al haberse percatado de que deberían haberlo hecho y de que no podrán presentar grande fortunas si no tienen el número de referencia de Patrimonio.
Los asesores consultados plantean que cabe esperar que la Comunidad de Madrid no impondrá sanciones por no haber presentado declaración informativa de este impuesto que tiene cedido. Sí se prevé que lo haga la Agencia Tributaria (AEAT) si se pasa el plazo del impuesto a grandes fortunas.
En Madrid, había que presentar declaración meramente informativa de Patrimonio si el valor de bienes y derechos superaba los 2 millones de euros, pero muchos no lo hacían. Cabe recordar que Esperanza Aguirre bonificó el impuesto al 100% en 2008, con lo que hace casi 15 años que los residentes en Madrid no pagan este impuesto.
Menos afectados en Andalucía
Todo esto aplica también para Andalucía, con la diferencia de que el Impuesto de Patrimonio se ha pagado allí hasta 2022 respecto al ejercicio de 2021. El pasado septiembre, el presidente de la Junta, Juanma Moreno Bonilla, avanzó que suprimía Patrimonio con efectos desde 2022, ejercicio que se habría pagado ahora. Esto motivó que el Gobierno de Pedro Sánchez anunciara de improviso que creaba el impuesto a grandes fortunas, que se pergeñó y tramitó de forma exprés, para obligar a andaluces y madrileños a tributar.
Los contribuyentes andaluces de Patrimonio, menos numerosos que los madrileños, están más habituados a declararlo, con lo que este problema tiene escasa incidencia en Andalucía.
El Consejo de Estado para los pies a Hacienda
Este nuevo contratiempo con el impuesto a grandes fortunas se produce después de que el pasado 12 de junio el BOE publicara la Orden Ministerial de Hacienda con el Modelo 718 de presentación del impuesto, que finalmente ha seguido la Ley que lo crea y mantenido el error que ésta incluye, por el que se ofrece un regalo fiscal a madrileños y andaluces, precisamente contra quienes se dirige.
Hacienda pretendía hacer un cambio in extremis para suprimir este regalo, pero un durísimo varapalo del Consejo de Estado se lo ha impedido, como adelantó Vozpópuli.
En su dictamen a la Orden Ministerial con el Modelo 718, acusa al Fisco de "contravenir, de modo modo palmario y por un cauce totalmente improcedente" la ley, lo que "tendría graves consecuencias para la seguridad jurídica".
El máximo órgano de garantías revela que el Ministerio realizó un cambio a escondidas en la Orden que le remitió para corregir su error cometido por las prisas en la aprobación de la ley el 21 de diciembre para que se aplicara a 2022. Se trata de un añadido, que no estaba en el borrador publicado en audiencia pública y que modificaba en un reglamento la Ley que crea el impuesto, lo que no puede hacerse.
El objetivo, intentar en tiempo de descuento que no haya regalo fiscal a la Comunidad de Madrid y Andalucía, contra las que se dirige el impuesto, ya que un error en la ley permite restarse su cuota íntegra en el Impuesto de Patrimonio, bonificado al 100%, con lo que en la práctica en estas autonomías se pagará cerca de un 20% de lo que les tocaría.
El dictamen explica que Hacienda presenta como una "mera aclaración" lo que supone una modificación de la ley para intentar enmendar su error por la puerta de atrás. El Consejo de Estado concluye que esta observación que plantea es "esencial", de acuerdo con el artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.
Sus informes no son vinculantes, pero si no lo hubiera tenido en cuenta, Hacienda se arriesgaba a que el Modelo fuera anulado en plena declaración del impuesto, entre el 1 y el 31 de julio, en medio de la campaña electoral del 23-J, además del descrédito jurídico que supondría su publicación en el BOE.
Muestra de la importancia de este dictamen es que Hacienda ha corregido la Orden y la que publicó finalmente el BOE respeta lo que dice la ley y no incluye este cambio.
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